Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 155 Sucre, 27 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 23/2006
Partes: Juana Leuca de Palli C/ Mario Mamani Mamani y Marcelino Chipana Callisaya.
Delito: Homicidio.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Mario Mamani Mamani el 5 de noviembre de 2005 (fojas 1011 a 1014) y por Marcelino Chipana Callisaya el día 15 del mismo mes (fojas 1017 a 1020), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de octubre de ese año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 1006 a 1007), en el proceso seguido a querella de Juana Leuca de Palli con imputación contra los recurrentes por comisión del delito de homicidio en la persona de Elena Palli Leuca, y contra Santos Leuca Quispe por complicidad para la comisión de ese delito.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 14 de noviembre del año 2000, Juana Leuca de Palli, en la ciudad de El Alto, en sede policial, sentó denuncia contra Mario Mamani Mamani, Marcelino Chipana Callisaya, y Santos Leuca Quispe, sosteniendo que ellos, en Munaypata, Cantón Tumisi de la Provincia Muñecas del Departamento de La Paz, después de haber abusado sexualmente a Elena Palli Leuca, hija de la denunciante, le ocasionaron su muerte por haberla arrojado a un barranco (fojas 1 a 5).
2.- Al término de la investigación respectiva, el representante del Ministerio Público asignado a ese caso presentó imputación formal contra Mario Mamani Mamani y contra Marcelino Chipana Callisaya por homicidio y contra Santos Leuca Quispe por complicidad para la comisión de ese delito.
3.- Iniciada sobre esa base una acción penal con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término de la fase del Sumario, el Juez de la Instrucción dictó auto de procesamiento contra Mario Mamani Mamani y contra Marcelino Chipana Callisaya por homicidio culposo, y contra Santos Leuca Quispe por complicidad para la comisión de ese delito (fojas 187 a 188).
4.- Sustanciado el proceso, el Juez de la causa, al cabo del Plenario, dictó la sentencia de 16 enero de 2004 que declaró a Mario Mamani Mamani y a Marcelino Chipana Callisaya autores del delito de homicidio en la persona de Elena Palli Leuca, condenando por ese hecho al primero de ellos a la pena de diez años de presidio y de ocho años al segundo; y declaró que Santos Leuca Quispe actuó como cómplice para la comisión de ese delito, condenándolo por ello a la pena de tres años de reclusión (fojas 918 a 924).
5.- Ante recursos de apelación planteados contra esa sentencia tanto por los procesados como por la querellante, el Tribunal de Alzada confirmó el fallo respectivo mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, lo cual dio origen a la presentación de los dos recursos de casación que son motivo de autos.
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