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TSJ

AS/0155/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Acción pauliana o revocatoria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 155

Sucre: 13 de agosto de 2012

Expediente: LP-30-08-S

Proceso: Acción pauliana o revocatoria.

Partes:Luís Cahuana Ariasc/ Nancy Hilaria Vargas Ferrufino de Miranda y Jorge Miranda Cadiz.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Nancy Hilaria Vargas Ferrufino de Miranda y Jorge Miranda Cadiz de fojas 322 a 325, contra el auto de vista Nº 344 de 25 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre acción pauliana o revocatoria, seguido por Luís Cahuana Arias contra la recurrente, la respuesta de fojas 327 a 328 vuelta, el auto concesorio de fojas 335, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 73 de 26 de febrero de 2007 de fojas 276 a 278, declarando improbada la demanda de fojas 46 formalizada por Luís Cahuana Arias y probada la acción reconvencional intentada por Jorge Miranda Cadiz en cuanto al reconocimiento de su derecho de disponer libremente del 50% del inmueble transferido mediante escritura pública Nº 5461 de 24 de diciembre de 1998, sin costas por ser proceso doble.

En grado de apelación deducida por el demandante Luís Cahuana Arias, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 344 de 25 de septiembre de 2007, cursante de fojas 308 a 310, revoca en forma total la Sentencia de fojas 276 a 278, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fojas 26 a 31 interpuesta por Luís Cahuana Arias, e improbada la demanda reconvencional de fojas 40 a 41 interpuesta por Jorge Miranda Cadiz, en consecuencia declara ineficaz la Escritura Pública Nº 5461 de 24 de diciembre de 1998, registrada en la partida Nº 01481303 de 20 de enero de 1999, ordenando se cancele la misma, y rehabilitarse la partida Nº 01043358 de 6 de julio de 1989. Asimismo dispone que Nancy Hilaria Vargas Ferrufino, queda obligada a cumplir con la prestación contraída con la parte actora y frente a terceros con quienes celebró los actos revocados.

La resolución de segunda instancia, motivó que la demandada Nancy Hilaria Vargas Ferrufino de Miranda y Jorge Miranda Cadiz, mediante memorial cursante de fojas 322 a 325, interponga recurso de casación o nulidad en base al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil con los siguientes argumentos:

La recurrente alega, que el auto de vista es atentatorio e infringió leyes y conculcó derechos que interesan al orden público, que Emma Clavijo de Cahuana y Luís Cahuana no tuvieron mayordomía al adquirir un vehículo con registro de tránsito obrando con absoluta negligencia; que Inés Pinto Rubín de Celis de Calle y Wilma Mafalda Pinto Rubín de Celis, jamás tuvieron conocimiento que el inmueble que adquirieron haya estado anotado preventivamente con una acción penal, que la recurrente actuó de buena fe en la transferencia del bien inmueble debido a que se encontraba realengo en derechos reales además participó en la transferencia el esposo por ser el inmueble ganancial, que la anotación antigua de la partida WAN Nº 01043358, data de 31 de octubre de 1995, de la misma forma manifiesta que se violaron los artículos 101, 102, del Código de Familia, razón por la cual interpone recurso de casación o nulidad, solicitando que el superior en grado enmiende y rectifique anulando dicho auto.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Cahuana Arias
Demandado
Nancy Hilaria Vargas Ferrufino de Miranda y Jorge Miranda Cadiz.
Proceso
Acción pauliana o revocatoria.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2012AS/0155/2012Fuente oficial