Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 155/2012-RRC
Sucre, 11 de julio de 2012
Expediente : Oruro 13/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hugo Cabezas Herrera
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas, cursante de fs. 64 a 68 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 09/2012 de 12 de marzo, que cursa de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Cabezas Herrera, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Presentada la acusación por el Ministerio Público contra Hugo Cabezas Herrera, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, esta fue radicada en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, instancia donde se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 11/2011 de 4 de junio, cursante de fs. 31 a 37 vta., mediante la cual se declaró al imputado, absuelto de culpa y pena, por no existir contra éste prueba suficiente para generar en ese Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008.
Notificado con la Sentencia, Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, por memorial cursante de fs. 40 a 43, interpuso recurso de apelación restringida, el que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que dictó el Auto de Vista 09/2012 de 9 de marzo (fs. 56 a 58), mediante el cual declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto por el representante del Ministerio Público, consecuentemente confirmó la Sentencia.
El recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, el 7 de mayo de 2012 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 59, quien interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:
Haciendo uso del recurso de apelación restringida acusó la existencia de defecto
de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal
(CPP), por la falta de fundamentación además de incumplimiento del art. 124 del adjetivo citado; empero, afirma el recurrente que el Auto de Vista, omitió la fundamentación sobre los aspectos que se impugnaron en el recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la Sentencia con los defectos descritos, Resolución que sería contraria a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que, el Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes, pronuncie Auto Supremo estableciendo doctrina legal aplicable y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, se ordene al ad quem dicte nuevo Auto de Vista.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 122/2012 de 14 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas, únicamente por el primer motivo descrito en el inc. 1) del acápite II del Auto Supremo precedentemente citado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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