Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0155/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Hurto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 155/12 Fecha: Sucre, 17 de julio de 2012

Expediente : 87/09

Distrito: La Paz

Partes: Ministerio Público y María Candelaria Sayquita Villanueva en representación de Industrias Copacabana contra Alejandro Miranda Zabaleta y Jorge Raúl Álvarez Velasco

Delito: Hurto

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación presentado por Jorge Raúl Álvarez Velasco en fecha 11 de febrero de 2009 (fs. 783 a 783 vta.), contra el Auto de Vista de 20 de enero de 2009 (fs. 778 a 780) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Candelaria Sayquita Villanueva en representación de Industrias "Copacabana" contra Alejandro Miranda Zabaleta y Jorge Raúl Álvarez Velasco, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 792 a 793, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

Que, Jorge Raúl Álvarez Velasco, presenta denuncia ante la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial, División Delitos contra la Propiedad, señalando, que en la Calle Comercio, Zona Central (Pollos Copacabana) de la ciudad de La Paz, en fecha 8 de diciembre de 1999 a hrs. 23:30 aprox., su persona y el Supervisor Claudio V. Rojas dejaron dinero en la caja fuerte en cuatro bolsitas, posteriormente cerraron las puertas de la oficina, al día siguiente Alejandro Miranda Zabaleta, encuentra la caja fuerte sin seguro y abierta, determinando que del mismo sustrajeron dinero en la suma de Bs. 17.681.- de un total de Bs. 24.081.-

Es en base a dichos antecedentes que se dio el inicio a la causa penal contra Jorge Raúl Álvarez Velasco, (quién en primera instancia fue el que denunció el hecho) y Alejandro Miranda Zabaleta, posteriormente en fecha 22 de julio de 2000, la Dra. Candelaria Sayquita Villanueva, en representación de "Pollos Copacabana" presenta querella contra los ciudadanos citados supra, por el delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal.

De ahí, que se tiene los siguientes hechos: Que, en la ciudad de La Paz, de la Empresa Industrial de Pollos a la Broaster "Copacabana", ubicada en el Pasaje Kuljis, Calle Comercio N° 863, Zona Central, el 7 de diciembre de 1999, sustrajeron la suma de dinero de Bs. 17.718.- y posteriormente, por segunda vez, el 29 de enero de 2000, la suma de Bs.- 17.946.-, de la caja fuerte de la referida Empresa, donde solamente tenían acceso los administradores de la misma, el primero en el horario de 16:00 a 12:10 hrs. y el segundo, en el horario de 8:00 a 16:00 hrs., donde previo arqueo de las ventas, se guardaba el dinero en la caja fuerte, haciendo un total de Bs. 35.645.-, estos hechos originaron el juzgamiento de los imputados.

Radicada la causa en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, el Juez mediante Auto Inicial de la Instrucción de fecha 2 de junio de 2000, instruyó Sumario Penal contra Alejandro Miranda Zabaleta y Jorge Raúl Álvarez Velasco.

Concluida la etapa del Plenario, el Juez 3° de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de la Paz, emitió Sentencia Condenatoria Nº 103/2007 de 3 de diciembre de 2007 (fs. 748 a 750 vta.), por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el art. 326 del Código Penal contra ambos acusado, sancionándolos: a) Jorge Álvarez Velasco, a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro, más al pago de daños y perjuicios a la parte civil y al Estado y b) Alejandro Miranda Zabaleta, a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro, más al pago de daños y perjuicios, costas a la parte civil y al Estado

Que, Jorge Raúl Álvarez Velasco de fs. 754 a 757, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 103/2007 de 3 de diciembre de 2007, mismo que previo cumplimiento de las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 34/09 de fecha 20 de enero de 2009, cursante de fs. 778 a 780, en la que confirmó la Sentencia Apelada.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, Jorge Raúl Álvarez Velasco, interpuso Recurso de Casación de fs. 783 y 783 vta., haciendo una relación de los hechos y refiriéndose al art. 144 del Código de Procedimiento Penal; señaló que en su debido momento realizó la denuncia respectiva del hecho delictivo y no existe prueba alguna en su contra que lo señale como partícipe de la comisión del ilícito, porque las Diligencias de Policía Judicial y la prueba de cargo demuestran que el procesado Alejandro Miranda es el autor del delito de Hurto, mientras que, no se establecería su participación en el hecho, en consecuencia, no existiría plena prueba en su contra, conforme lo dispone el art. 244 num. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que no incurrió en la comisión de ese delito.

Señaló, que el Fiscal asignado al caso requirió por una Sentencia absolutoria a su favor, por lo que, al no existir plena prueba solicitó: "se revoque la Sentencia y Auto de Vista...", sea mediante Auto Supremo conforme lo dispone el art. 296 con relación al 244, ambos del Código de Procedimiento Penal de 1972.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala el art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 el contenido y término del Recurso a plantearse.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Candelaria Sayquita Villanueva en representación de Industrias Copacabana
Demandado
Alejandro Miranda Zabaleta y Jorge Raúl Álvarez Velasco
Proceso
Hurto
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2012AS/0155/2012Fuente oficial