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TSJ

AS/0155/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 155/2013

Sucre, 5 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 106/2013

PARTES PROCESALES: Jorge Adan Guzmán Quiroz contra Walter Justiniano Barbery, Alex Morón Cabrera

DELITO: despojo, perturbación de posesión

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter Justiniano Barbery, Alex Morón Cabrera (fs. 234 a 238), impugnando el Auto de Vista Nro. 20 emitido el 14 de febrero de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 223 a 227), en el proceso penal seguido por Jorge Adán Guzmán Quiroz contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión.

CONSIDERANDO: Que con carácter previo al análisis y resolución de recurso de casación, se observa que en el recurso de casación de fojas 234 a 238 no existe la firma del imputado Alex Andrés Morón Cabrera, al respecto, la jurisprudencia emanada por este Tribunal Supremo de Justicia, señaló a través del Auto Supremo Nro. 175/2012-RA de 27 de julio, lo siguiente: "...por Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la legitimación activa para interponer el recurso de casación, señaló que el art. 180.II de la CPE, reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que en materia penal es de carácter personalísimo, que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP; de esta norma se infiere que, tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP, por ello corresponde precisar que el abogado patrocinador particular carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto porque la defensa en materia penal es personalísima.En ese sentido, el citado Auto Supremo, precisó que: '...el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido, al respecto el Tribunal Constitucional al precisar la legitimidad activa concluyó afirmando que: `...corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna´ (Sentencia Constitucional 0134/2002-R de 20 de febrero). Por su parte la Corte Suprema con respecto a la legitimidad activa y al derecho de recurrir preciso lo siguiente: ´el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende...´ (Auto Supremo 349 de 17 de junio de 2009)'".

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Adan Guzmán Quiroz
Demandado
Walter Justiniano Barbery, Alex Morón Cabrera
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Actividad Procesal Defectuosa / Defectos absolutos
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2013AS/0155/2013Fuente oficial