Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:155/2013.
Fecha:Sucre, 15 de mayo de 2013.
Distrito:Chuquisaca.
Expediente:17/09.
Parte solicitante:María Esther Torricos Herboso.
Recurso:Revisión de Sentencia.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por María Esther Torricos Herboso cursante de fs. 60 a 66 vta., emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Acusación Particular de Roxana Coronado y José Rossi Calatayud, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales).-
Que, María Esther Torricos Herboso de Durán (recurrente) y Felicia Durán Lezcano, mediante Sentencia Nº 003/2007 de 21 de mayo de 2007 fueron declaradas autoras de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles las penas privativas de libertad de 5 y 4 años de reclusión respectivamente a cumplir en el centro penitenciario de "SanRoque" de esta ciudad.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Revisión Extraordinaria de Sentencia).-
La recurrente funda su solicitud en la causal establecida en el art. 421 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, manifestando que no fue procesada y condenada por un Juez Imparcial quien conociendo las causales de excusa que le impedían conocer la causa no se excusó y presidio el Tribunal de Sentencia hasta la conclusión del juicio oral; que si dicha autoridad judicial no hubiera integrado el Tribunal de Sentencia hubiera recibido un Sentencia más benigna o su absolución, solicitando se anule la Sentencia condenatoria dictada en su contra, impetrando se pronuncie nueva Resolución o se disponga la realización de un nuevo juicio.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Revisión de Sentencia).-
Debemos entender el Recurso de Revisión de Sentencia contenido en el Título IV del Código de Procedimiento Penal, como una acción extraordinaria capaz de permitir la revisión de una Sentencia ejecutoriada en proceso, la cual en el ámbito penal se halla destinada al imputado, propiamente dicho al condenado en casos expresamente señalados por la Ley Procesal.
Podetti indica: "Que, la Revisión Extraordinaria de Sentencia es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el juicio".
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