Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 444/2012-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 323-325, interpuesto por Filomeno Otondo Camacho en representación de APRODAL, contra el Auto de Vista Nº 68/2012 de 6 de noviembre de 2012, cursante a fs. 318-321, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Brígida Martínez Laime contra el recurrente, la respuesta de fs. 327-328, el Auto que concedió el recurso de fs. 328 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 331/2012 de 27 de septiembre de 2012 (fs. 292-295), declarando probada la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y multa del 30 % en un total de $us.- 2.359,5.- (Dos mil trescientos cincuenta y nueve 5/100 Bolivianos), monto a cancelarse al tipo de cambio actual, que deberá efectuarse dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia. Con costas.
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 299-301), mediante Auto de Vista Nº 68/2012 de 6 de noviembre de 2012, cursante a fs. 318-321, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada cursante a fs. 292-295, con la modificación de que la multa del 30% establecida por el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 sea calificada en ejecución de fallos. Con costas.
Dicha Resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme a los contenidos de su memorial cursante a fs. 323-325 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que tal cual ha establecido la basta jurisprudencia que el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en los artículos 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo presentarse dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia recurrida.
En el caso de autos se establece que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista Nº 68/2012 de 6 de noviembre de 2012, cursante a fs. 318-321, en fecha 14 de noviembre de 2012 a hrs. 09:50 tal cual se puede evidenciar en la diligencia sentada a fs. 321 vta. de obrados.
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