Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 155/2013
EXPEDIENTE: A.25/2009
PARTES: María Fajardo Vda. de Gamarra c/ Dirección de Recaudaciones
Gobierno Municipal de La Paz
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 266 a 268, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista Nº 219/08-SSA-I de 18 de agosto de 2008 (fojas 258 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por reliquidación al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 1995 a 1998, seguido por María Teresa Fajardo Vda. de Gamarra y Ernesto Gamarra Fajardo, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 270 a 273 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 14/2006 de 24 de noviembre de 2006 (fojas 236 a 240 y vuelta), declarando PROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por María Teresa Fajardo Vda. de Gamarra y Ernesto Gamarra Fajardo, disponiendo anular obrados hasta que la Administración Tributaria Municipal dicte nueva Resolución Determinativa contra quienes corresponda o sea hasta fojas 38 inclusive.
En grado de apelación, recurso interpuesto por el representante de la institución demandada, por Auto de Vista Nº 219/2008, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 14/2006 de 24 de noviembre de 2006 (fojas 236 a 240 y vuelta).
Que, contra el referido Auto de Vista, Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación legal de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 266 a 268), el que se pasa a examinar:
Manifiesta que recurre de casación en el fondo en aplicación del artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
Acusa que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido contienen las siguientes apreciaciones erróneas de derecho que afectan los intereses de la Administración Tributaria Municipal:
* Que, se inició el proceso de fiscalización contra el señor Gamarra conforme los artículos 52, 53, 133, 136, y 137 del Código Tributario Ley Nº 1340.
* Que, la Administración Tributaria Municipal procedió a la notificación con la Vista de Cargo Nº 1912/2001 al señor Gamarra, situación que motivo a la esposa del señor Gamarra hacer conocer su intensión de conciliar y cumplir con sus obligaciones tributarias, y que su esposo había fallecido, pero sin presentar ningún documento que acredite tal extremo.
* Que, continuando con el proceso de fiscalización el 30 de diciembre de 2003 emitieron Resolución Determinativa la misma que fue notificada mediante cédula conforme el artículo 85 del Código Tributario.
Refiere que, por lo expuesto se evidencia que la esposa del señor Gamarra tenía pleno conocimiento del proceso de fiscalización y que no demostró que su esposo había fallecido en esa etapa, y que recién después de haberse emitido la Resolución Determinativa hizo conocer ese extremo, agrega que la prueba debió ofrecerse previamente a la Resolución Determinativa conforme está establecido en el artículo 76 del Código Tributario Ley Nº 2492 consecuentemente los fallos emitidos vulneran el proceso de fiscalización.
Señala que los sujetos pasivos incumplieron el artículo 78 del Código Tributario Ley Nº 2492, y que el artículo 26 de la Ley Nº 1340 dispone que los herederos del sujeto pasivo tienen la obligación de cumplir con la obligación tributaria, por otra parte agrega que les correspondía a los demandantes demostrar fehacientemente la muerte de sujeto pasivo del impuesto tributario.
Que, el Auto de Vista recurrido al ordenar que se emita una nueva Resolución Determinativa va contra los intereses de la Administración Tributaria Municipal.
Refiere que, los jueces de instancia han vulnerado los artículos 26 de la Ley Nº 1340 conexo con el artículo 4 inciso b) del Decreto Supremo Nº 27310, 70 y 76 inciso 2) de la Ley Nº 2492, normas que no fueron consideradas.
Finalmente solicita al Tribunal Supremo de Justicia CASE el Auto de Vista recurrido, “disponiendo en consecuencia que la Resolución Determinativa Nº 1912/2001 de fecha 30 de diciembre del 2003, se mantenga firme y subsistente en todas sus partes y se conmine a los sujetos pasivo responsable de la obligación tributaria al pago de adeudos tributarios...” (sic.)
CONSIDERANDO II: De la revisión de los antecedentes procesales se acredita que el objeto de la presente controversia se refiere a establecer que se habría notificado con la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa, emitidas por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz al sujeto pasivo Juan Gamarra Antezana que habría fallecido, que sus herederos no fueron notificados, además determinar si la Administración Tributaria cumplió con la norma legal tributaria establecida para este tipo de procedimiento administrativo.
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