Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2014
Sucre: 16 de abril 2014
Expediente : SC- 142 – 13 – S
Partes : Franklin Menacho Carrillo y Blanca Elena Ardaya de Mercado. c/
“Sociedad de Beneficencia 12 de Octubre” en las personas de Julio
Zeballos Banegas, Deysi Mendoza de Hoyos, Paulina Cuellar Vaca y
Bethy Álvarez Cajias
Proceso : Ordinario, nulidad de Resolución Nº 01/09 de la Sociedad de Beneficencia 12 de Octubre.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 205 interpuesto por Franklin Menacho Carrillo y Blanca Elena Ardaya de Mercado contra el Auto de Vista Nº 121/2013 de 18 de julio de 2013 de fs. 199 a 200 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de Resolución Nº 01/09, seguido por los recurrentes contra la Sociedad de Beneficencia 12 de Octubre en la persona de su Presidente Julio Zeballos Banegas y Tribunal de Honor compuesto por Deysi Mendoza de Hoyos, Paulina Cuellar Vaca y Bethy Álvarez Cajias; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 208; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Del contenido del memorial de demanda de fs. 9 y vlta., y en lo esencial, se resume lo siguiente: los actores indican que mediante Resolución Nº 01/09 del 22 de octubre fueron expulsados de su condición de socios de la Sociedad de Beneficencia 12 de Octubre, Resolución a la cual califican de ilegal por haberse basado en los arts. 42 y 43 del Estatuto y Reglamento Interno de dicha Entidad, cuando dichos instrumentos normativos no contienen ese número de articulados sino únicamente hasta el art. 36, por tanto indican que la decisión asumida en dicha Resolución no tendría base jurídica ni normativa legal existente. En base a esos antecedentes demandan la nulidad de la Resolución Nº 01/09 en contra de las personas nombradas al exordio.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 6º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 65 de 23 de noviembre de 2012 cursante de fs. 181 a 184 y vlta., declaró improbada la demanda de los actores e improbada la excepción de litispendencia interpuesta a fs. 23 por la parte demandada al momento de contestar la demanda.
En apelación la referida Sentencia interpuesto por los demandantes; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 121/2013 de 18 de julio de 2013 de fs. 199 a 200 y vlta., confirmó la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandantes recurren en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Los recurrentes acusan la violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ. referente a la valoración de la prueba de fs. 33 a 40 consistente en Reglamento Interno de la Institución, instrumento en el cual se habrían basado para sancionarlos disciplinariamente, mismo que habría sido aprobado posterior a la sanción impuesta.
Acusan también la violación del art. 1567 del Código Civil indicando que conforme a los principios generales del derecho, se aplica la norma procesal del lugar y fecha que está vigente esa ley o norma para juzgar algún acto o hecho jurídico.
Por otra parte acusan la violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado respecto al principio de verdad material indicando que no se habría tomado en cuenta la documental de fs. 131 a 158 referente a la Resolución de aprobación de modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación Civil.
En base a esos argumentos solicitan que se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
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