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TSJ

AS/0155/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 155/2014

Fecha : Sucre, 25 de junio de 2014

Expediente: 146/10

Distrito: Cochabamba

Partes : Consejo de la Judicatura C/

Teresa Cardozo Vda. de López.

Delito : Despojo

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Teresa Cardozo Vda. de López cursante de fs. 175 a 178 vta., impugnando el Auto de Vista N° 62 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 169 a 171 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Consejo de la Judicatura contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 3 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de abril de 2009 (fs. 91 a 95 vta.), declaró a Teresa Cardozo Vda. de López, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de 4 años a cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y de la acusación particular.

Que, ante esta Sentencia Teresa Cardozo Vda. de López de fs. 112 a 117, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de junio de 2010 (fs. 169 a 171), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida solo con relación a la graduación de la pena y en mérito a la parte in fine del art. 413 y art. 414 del Código de Procedimiento Penal, se modificó la pena la acusada Teresa Cardozo Vda. de López a tres años de reclusión, por el delito de Despojo previsto y sancionado en el art. 351 del Código Penal, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de “San Sebastián” sección mujeres, más costas a favor del Estado y la acusación particular.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Teresa Cardozo Vda. de López, mediante memorial presentado el 6 de Septiembre de 2010 (fs. 175 a 178 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que al Tribunal de Alzada no le estaría permitido revisar cuestiones de hecho que fueron valorados por el juez inferior pues, lo que corresponde es que dicho Tribunal proceda a revisar si el Juez o Tribunal de Sentencia valoró la prueba con las reglas de la sana crítica.

Que el Tribunal de Alzada no hubiese realizado un análisis jurídico detallado de las pruebas que presuntamente sustentase su responsabilidad en la comisión del delito de Despojo, por lo tanto no se cumplió con el deber de revisión de oficio de los plazos y las leyes que norma la tramitación y conclusión de los procesos, incurriendo al igual que la Sentencia en una defectuosa fundamentación respecto de la valoración probatoria contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo N° 308 de 25 de agosto de 2006 y 320 de 14 de junio de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Consejo de la Judicatura
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2014AS/0155/2014Fuente oficial