Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 932/2013
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: José Jorge Pareja contra Cynthia Wondolowski Pluta.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia interpuesta por José Jorge Pareja contra Cynthia Wondolowski Pluta; y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la solicitud de homologación de sentencia de divorcio que cursa a fojas 15, mediante proveído de 31 de octubre de 2013, la demanda fue observada ordenando al impetrante que con carácter previo cumpla con la disposición contenida en el artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a las generales de la demandada y su domicilio actual a efectos de su citación, así como señalar la causal en la que basó su divorcio en el extranjero. Con dicha providencia fue notificado el 20 de noviembre de 2013 (fs. 18) y sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de sentencia de divorcio, debiendo por Secretaría de Sala Plena procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, y dejar copias simples en su lugar.
No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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