Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 155/2014
Sucre, 03 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.694/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fojas 84 y vuelta interpuesto por Marlen Foronda Azero, del Auto de Vista Nº 271/2009 de 22 de septiembre de 2009 de fojas 79 a 80 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Sonia Caisina Chiri contra Marlen Luz Concepción Foronda Azero, el memorial de contestación de fojas 88, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de enero de 2008 (fojas 60 a 62 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3 de obrados, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo de todo el año 2006 doble por incumplimiento, aguinaldo de 2007 por 4 duodécimas, vacaciones por una gestión y 9 duodécimas, sueldos adeudados en el monto de Bs. 2.000; e IMPROBADA en los demás puntos demandados; por lo que se ordena a Marlen Luz Concepción Foronda Azero, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, de y pague a la demandante el monto de la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales:
Tiempo de trabajo: 1 años, 9 meses
Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 500,00
Desahucio Bs. 750,00
Indemnización: Bs. 875,00
Aguinaldo 12 meses 2006 doble por incumplimiento Bs. 1.000,00
Aguinaldo 4 duodécimas 2007 Bs. 167,00
Vacaciones 1 año, 9 meses, 26 días Bs. 433,00
Sueldos adeuda adeudados Bs. 2.000,00
TOTAL: Bs. 5.225,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 271/2009 de 22 de septiembre de 2009 de fojas 79 a 80 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 25 de enero de 2008, sin costas con la modificación en sentido que se debe recalcular el concepto de sueldos adeudados en la suma de Bs. 5.500 por 11 meses, a razón del sueldo mensual de Bs. 500, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 1 años, 9 meses
Sueldo Promedio indemnizable: Bs. 500,00
Desahucio Bs. 750,00
Indemnización: Bs. 875,00
Mostrando 20 de 39 parrafos.