Texto del fallo
TRIBUNA SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 23 de junio de 2014
Expediente: 45/2014-S
Demandante: Rene Sibaute Escobar
Demandada: Empresa de Serenos y Servicios “Aries”
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación a fs. 89 interpuesto por Eduardo Guilarte Montenegro en representación de la Empresa de Serenos y Servicios “Aries”, contra el Auto de Vista Nº 294 de 17 de octubre de 2013 a fs. 86 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por René Sibaute Escobar contra la empresa recurrente; la respuesta a fs. 92 y vta.; el Auto a fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10 de 19 de febrero de 2013, de fs. 73 a 75, por la que declaró probada la demanda de fs. 10 a 11, con costas; ordenando a la Empresa de Serenos y Servicios “Aries” representada por Eduardo Guilarte Montenegro, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante, por los conceptos de: indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y multa del 30%, en un total de Bs.21.939,71.- (Veintiún mil novecientos treinta y nueve 71/100 Bolivianos); más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto a fs. 77 el recurso de apelación por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº 294 de 17 de octubre de 2013 a fs. 86, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia Nº 10 de 19 de febrero de 2013 de fs. 73 a 75, con la actualización y mantenimiento en ejecución de Sentencia, con costas.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó que la parte demandada interponga recurso de casación a fs. 89 por el que señaló, que el Auto de Vista recurrido no realizó una correcta valoración del recurso de apelación, no habiéndose manifestado por las pruebas documentales presentadas por la empresa, por lo que dicha resolución es ilegal, ya que la apelación no ha sido resuelta conforme a ley.
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando que el superior en grado revoque el Auto de Vista y declare improbada la demanda por cobro de beneficios sociales.
Mostrando 21 de 41 parrafos.