Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 155/2014.
Sucre, 23 de julio de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.155/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Recurso de nulidad en el fondo de fs. 122 a 126 interpuesto por Enrique Luis Cruz Villarroel contra el Auto de Vista Nº 84 de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por el Bernardo Cuellar Pérez contra la empresa “DRACRUZ” representada por el recurrente, el auto de fs. 131 que concedió el recurso, cursante a fs. 131, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Tramitado el proceso laboral solicitando el pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 168 de 23 de diciembre de 2010 (fs. 95 a 97), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo el pago por indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados en el monto de Bs.7.114,26 (siete mil ciento catorce bolivianos con veinte seis centavos) más el pago de la multa del 30% establecido por el Decreto Supremo (DS) 28699, a ser cancelados a tercero día de ejecutoriada la sentencia.
Ante la apelación deducida por Enrique Luis Cruz Villarroel en representación de la empresa DRACRUZ, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 84 de 4 de junio de 2013 (fs. 118 a 119) confirmando la Sentencia Nº 168 de 23 de diciembre de 2010.
Contra dicho fallo, el representante de la empresa mencionada, planteó recurso de nulidad en el fondo, conforme a los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista impugnado, no consideró que en la demanda no se acompañó ninguna prueba y si bien el demandante propuso dos declaraciones testificales, éstas no fueron presentadas; que tampoco se tomó en cuenta que el demandante había incurrido en las causales establecidas en los incs. a), c) e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), así como los incs. a), e) y g) del art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT), a cuya consecuencia no tendría derecho a ningún beneficio social dado su mal desempeño laboral, los perjuicios ocasionados a la empresa y su conducta delictiva al haber sustraído diesel de la volqueta que se encontraba a su cargo, comercializando el combustible conforme se probó con las declaraciones de los testigos que no fueron consideradas quebrantando el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
De igual forma fueron infringidos los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo mismo que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) referido a la pertinencia de las resoluciones, toda vez que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en torno a lo resuelto por el Juez de primera instancia, como tampoco respecto a los puntos expuestos en el recurso de apelación, concluyendo con la confirmación de la Sentencia al considerar que el Juez a quo habría efectuado una correcta interpretación y valoración de las pruebas.
Finaliza, solicitando que se case no solamente el Auto de Vista Nº 84, sino también la Sentencia Nº 168 y la demandada misma.
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