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TSJ

AS/0155/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 155/2016-I.

Sucre, 13 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.203/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 170 a 171, interpuesto por Ivar Wildo Rojas Lopez, en representación de la empresa “PETROSUR S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista Nº 231/2016 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 165 a 166 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que sigue Abel Rafael Rojas Sansuste contra la empresa recurrente, la contestación de fs.174 vta., el Auto a fs. 175 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia 95/2015 de 19 de octubre de 2015, de fs. 137 a 139 vta., declarando probada la demanda, ordenando se cancele en favor del demandante la suma de Bs. 51.333.33.- más la multa del 30% que se calificara en ejecución de sentencia.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada, representada por Ivar Wildo Rojas Lopez, de fs. 143 a 148, la contestación de fs. 150 vta., la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 231/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 165 a 166 vta., confirmó la Sentencia de fecha 19 de octubre del 2015. Con costas.

Contra el auto de vista, en representación de la empresa demandada, Ivar Wildo Rojas Lopez, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma y por memorial de fs. 170 a 171, expresando en síntesis lo siguiente:

I.3 Recurso de Casación.

Plantea Casación en el Fondo, refiriendo que el Auto de Vista Nº 231/2016 contiene error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba aportada dentro del presente proceso.

Que, los de instancia señalan que el monto que se cancelaba al actor ascendía a la suma de Bs.14.000.-, basados en dos comprobantes de depósito de diferentes fechas, una por un valor de Bs.10.428,40.- de 19 de agosto de 2013 y otra de 21 de octubre de 2013, basado en una planilla interna que no se encuentra firmada por nadie.

Expresa que, en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a una tarifa legal respecto a la valoración de la prueba y forma convencimiento de manera libre, debiendo el demandado desvirtuar los hechos de la acción, empero la juez a quo valoró incorrectamente la prueba cursante en el proceso, debido a que otorgó valor a una planilla interna carente de firmas, vulnerando con ello el art. 162 del CPT.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0155/2016-IFuente oficial