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TSJ

AS/0155/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 155

Sucre, 16 de junio de 2017

Expediente : 318/2016-S

Demandante : Martha Lines Peñaranda

Demandado : Dirección Departamental de Educación Chuquisaca

Distrito : Chuquisaca

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 129 a 132 interpuesto por la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 385/2016, de 05 de julio de fs. 122 a 124, pronunciado por la Sala Social, Adm. Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral de pago de derechos adquiridos, interpuesto por Martha Lines Peñaranda contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, el auto de concesión del recurso, de 11 de agosto de 2016, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del caso concreto

Martha Lines Peñaranda en su escrito de fs. 21 a 22, subsanada a fs. 26 y readecuada de fs. 29 a 30, desarrolló los siguientes antecedentes: a) desde la gestión 2004, ejerció el cargo de Directora Distrital del Municipio de Tarvita, del Departamento de Chuquisaca, percibiendo mensualmente un líquido pagable de Bs.3.641.; b) el 01 de diciembre de 2006 se le notificó con el Memorándum de Agradecimiento Nº 52/2006 a raíz de un ilegal proceso administrativo interno; c) la actora mediante acción de amparo constitucional, logró que el TCP, emita la SC 483/2010, concediendo la tutela y anulando obrados del proceso administrativo hasta el Auto Inicial del Sumario; d) en virtud de esta situación la actora promovió prescripción del proceso administrativo, mediante Resolución Administrativa de 11 de octubre de 2010, se dispuso la prescripción del referido proceso sumario administrativo, levantándose toda medida precautoria de suspensión del cargo de Directora Distrital de Tarvita.

Para ese momento –refiere la actora-, se le habría privado de percibir los sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, más aguinaldos y vacaciones por duodécimas. En mérito a estos antecedentes, interpuso demanda laboral, contra la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, demandando el pago de Bs.12.723., correspondientes a salarios devengados, vacaciones y aguinaldo.

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, mediante decreto de 24 de noviembre de 2015 admite la demanda. La entidad demandada, por escrito de fs. 46 a 50 contesta en forma negativa e interpone dos excepciones previas –incompetencia e impersonería- y una excepción perentoria –prescripción-.

Las dos excepciones previas fueron declaradas improbadas mediante auto de fs. 55 a 56, decisión que adquirió calidad de cosa juzgada.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, el 21 de marzo de 2016, emitió Sentencia, cursante de fs. 98 a 101, declarando probada la demanda social, ordenando se pague a favor de la actora Bs.12.600., conforme la liquidación cursante en esta resolución e improbada la excepción perentoria de prescripción.

I.2 Auto de Vista

Contra esta decisión la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, por escrito de fs. 108 a 110, interpuso recurso de apelación que fue respondido a fs. 113, siendo concedido mediante auto de 8 de abril de 2016, cursante a fs. 114.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolvió el referido recurso, mediante Auto de Vista Nº 385/2016, de 05 de julio, de fs. 122 a 124, revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia, “disponiendo que no corresponde el pago de vacaciones, en lo demás se mantiene incólume lo dispuesto por el juez a quo.”

I.3 Con relación al recurso de casación

La Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante su representante, contra la resolución de alzada, presentó recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 129 a 132, acusando los siguientes agravios:

1. Falta de fundamentación. Refiere que el Auto de Vista, no hizo una adecuada fundamentación, respecto al primer punto de los agravios acusados en el recurso de apelación, simplemente se limitó a indicar que el juez a quo hizo una correcta “fundamentación y motivación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia”, no habiéndose pronunciado a los agravios que expuso, en relación a la Sentencia Nº 17/2016.

2. No se pronunció en relación a la SC Nº 483/2010. La resolución de alzada no menciona de qué manera el juez tomo en cuenta la referida Sentencia Constitucional. Tampoco se pronuncia en relación a la parte resolutiva de dicha Sentencia, la que en ningún momento condenó el pago de haberes devengados y otros derechos adquiridos de la funcionaria pública como maestra de Estado.

3. Realizó una mala valoración de la Resolución Administrativa de 11 de octubre de 2010. En referencia a este acto administrativo, explica que el mismo únicamente dispuso la prescripción del proceso administrativo interno y no hizo referencia a la restitución de sueldos devengados, decisión que no fue recurrida por la parte actora, en consecuencia habría convalidado esta situación.

4. Acusa errónea interpretación de la prescripción. En este punto explica: “El Tribunal de Apelación así como el ad quo toma en cuenta el hecho generador de la prescripción recién en el Auto de fecha 11 de octubre de 2010, que corresponde al Auto de Prescripción del proceso sumario o disciplinario, sin haber realizado una adecuada fundamentación y revisión de la prueba existente en obrados a la que nos adherimos pues la vulneración de los derechos de la demandante se dio a partir del 10 de agosto de 2006”.

En su petitorio solicita que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 385/2016, por los motivos expuestos.

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Criterio

“…Amparado en este entendimiento, la autoridad judicial de primera instancia, se declaró competente para tramitar y por ende resolver la presente controversia laboral, situación que fue debidamente explicada en la Sentencia de primera instancia, cursante de fs. 98 a 101, el Auto de Vista de fs. 122 a 124 contiene una similar fundamentación y argumentación, en referencia a la competencia de la autoridad judicial de primera instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Martha Lines Peñaranda
Demandado
Dirección Departamental de Educación Chuquisaca
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2017AS/0155/2017Fuente oficial