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TSJ

AS/0155/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 155/2018-RA

Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente : Chuquisaca 34/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Diego Maza Marupa

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 564 a 568 vta., Diego Maza Marupa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 285/17 de 3 de noviembre de 2017, de fs. 551 a 561, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 01/2015 de 13 de enero (fs. 194 a 225 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Diego Maza Marupa, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y acusación particular.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs. 238 a 252), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 283 a 286), fue resuelto por los Autos de Vista 155/15 de 28 de abril de 2015 (fs. 298 a 314), 216/016 de 27 de junio de 2016 (fs. 430 a 438) y Auto Complementario 163/015 de 11 de mayo de 2015 (fs. 322 a 323), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 040/2016 RRC de 21 de enero (fs. 415 a 421 vta.) y 211/2017 de 2017-RRC de 21 de marzo (fs. 530 a 535 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 285/17 de 3 de noviembre de 2017, que declaró improcedentes los tres motivos de la apelación planteada, quedando incólume la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 10 de noviembre de 2017 (fs. 562), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación en el domicilio real del secretario (fs. 568 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia al agravio sufrido por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en el siguiente aspecto:

Como único agravio traído en casación el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia condenatoria respecto al defecto de Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, relacionado al motivo fútil o bajo y el ensañamiento, sin considerar los argumentos del recurrente sobre la inexistencias de dichos motivos, ya que a criterio de éste, referente al motivo fútil o bajo resulta inexistente, pues el haber quitado la vida a la víctima no se debió por el deseo de saciar la sed de sangre o desprecio por la vida humana, sino que fue como defensa de una agresión sexual que si bien no fue una reacción justificada pero fue lo que motivó dicho resultado y de la misma forma sobre el ensañamiento se limitaron a indicar que también habría existido, por el número de heridas encontradas en la humanidad de la víctima, sin considerar el estado de ebriedad y que nunca hubo la acción deliberada de prolongar el sufrimiento al utilizar un estilete que fue un objeto circunstancial y no planificado para dar muerte, fundamentos por los cuáles el Tribunal de alzada habría vulnerado la aplicación del principio Iuria Novit Curia, que exige la congruencia entre el hecho acontecido y la Sentencia respectiva, incumpliendo la rectificación del tipo penal al delito de homicidio en virtud a los principios anteriormente citados. A tal efecto citó el Auto Supremo “166/2012” de la Sala Penal Segunda, referente a los principios de congruencia penal y el principio iuria novit curia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Diego Maza Marupa
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2018AS/0155/2018-RAFuente oficial