Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 155/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 480/2016
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 164, interpuesto por Wilmer 2Sanjinez Limeo en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en virtud del Testimonio de Poder N° 160/2016 otorgado por el Dr. Edgar Waldo Montaño Nava, Notario de Fe Pública N° 56, de la ciudad de La Paz, impugnando el Auto de Vista N º 186/2016 de 3 de agosto, de fs. 157 a 160, pronunciado por la Sala Primera Social Y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reclamación de pensiones, el Auto de 12 de octubre de 2016 de fs. 169 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 431/2016-A de 24 de noviembre que admite el recurso a fs. 175 y vuelta, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Que, tramitado el proceso administrativo, se emite la Resolución Nº 000769 de fecha 25/04/1994 que dispone otorgar a Luis Mercado Rocha la renta básica de vejez, en el equivalente al 46% de su promedio salarial, cuyo monto es de 160 Bs.-, que deberá ser cancelado desde el mes de noviembre de 1993, considerando 273 cotizaciones acreditadas, de 01/1957 a 07/1968 en la Corporación Comercial Boliviana “COBANA” y de 08/1968 a 09/1979 en Minería Atoroma Ltda, con un total de 22 años y 9 meses trabajados.
Posteriormente, Alicia Almaraz Melgarejo, solicita renta de viudedad el 23 de enero del 2001, presentando para el efecto entre otros documentos certificado de defunción de fecha 04 de enero de 2001 de su esposo Luis Mercado Rocha. Es así que por Resolución Nº 007394 se resuelve otorgar a favor de Alicia Almaraz Melgarejo la renta Básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que percibía el causante, en el monto de Bs. 284.00, incluido incrementos de ley, renta pagada a partir de enero de 2001.
El 1 de abril de 2014, la Comisión de Calificación y Rentas, emitió la Resolución Nº 989, por la que dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez otorgada en favor de Luis Mercado Rocha, así como la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad otorgada a favor de la derechohabiente Alicia Almaraz Melgarejo, disponiendo también otorgar un pago global básico y una vez revisadas la rentas determinar lo indebidamente cobrado y su posterior recuperación. Interpuesto el Recurso de Reclamación de fojas 91 a 92, mismo que es ampliado de fs. 103 a 104, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Comisión de Reclamación Nº 761/14 de 29 de septiembre, que Confirma la Resolución Nº 989 de 01 de abril de 2014, manifestando que a fs 70 cursa Certificación del Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, que establece que el asegurado Luis Mercado Rocha tiene 134 cotizaciones para el seguro a largo plazo para el régimen básico. Igualmente de fs. 72 a 73 de obrados cursa informe SENASIR/U.N.O/ADR/GBAC Nº 171/2014 de 28 de enero, que señala que de una nueva revisión el Área de Certificación y Archivos Central, certifica 134 cotizaciones correspondientes a la Empresa Minera Atoroma, identificándose inconsistencia de 273 cotizaciones calificadas anteriormente a 134 cotizaciones, por lo que en aplicación del art. 9 del D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 se certifican los 134 aportes para el régimen básico correspondientes a los periodos 08/68 a 09/79, aclarando que no se certifica los periodos 01/57 al 07/68 debido a que el interesado no figura en planillas, no cumpliendo el asegurado con las 180 cotizaciones mínimas requeridas para acceder a la renta de vejez.
Posteriormente, Carmiña Maruja Barral Antezana, en representación legal de Alicia Almaraz Vda. de Mercado, en virtud del Poder Notarial Nº 018/2015 emitido por la Notaria de Fe Pública Nº 28 a cargo de la Dra. Liliana Rubi Amas del distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, interpuso el recurso de apelación, que corre a fojas 142 a 143, el que fue resuelto por Auto de Vista Nº 186/2016 de 3 de agosto, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que Revoca la Resolución 761/14 de 29/09, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto restituya la Renta Básica de Vejez a partir de la suspensión definitiva, incluyendo los demás beneficios de ley no pagados.
CONSIDERANDO II
II.1 Motivos del recurso de casación en el fondo.
Wilmer Sanjinez Lineo, en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director Ejecutivo del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 186/2016 de 3 de agosto, por escrito de fs. 162 a 164, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
El Tribunal de Alzada interpreta de manera superficial y errónea el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que dispone: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR (…), el SENASIR calificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado…”, al respecto aclaran que no se certificó los periodos 01/57 a 07/68 de la Corporación Comercial Boliviana porque el asegurado no figura en planillas existentes en archivos, por lo que no es aplicable la norma de documentos supletorios, que solo es utilizable ante la inexistencia de planillas, siendo que en el presente caso existen las planillas pero no es identificable el nombre del asegurado, lo que hace imposible certificar los aportes, por lo tanto el asegurado no se enmarca dentro los requisitos establecidos en la RA Nº 1361 y en el art. 30 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisiciones de la unidad de recaudaciones.
Continua señalando que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, dispone la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción Juris Tantum, dicha disposición está regulada para trámites de Rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del sistema de reparto, lo que no ocurre en el presente caso.
Por lo que el Auto de Vista recurrido, transgrede, no solo el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sino también el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, aclarando asimismo, que el seguro de vejez se otorga siempre y cuando cumplan como mínimo con 180 cotizaciones.
II.2.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 186/16 de 3 de agosto y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 761/14 de 29 de septiembre.
Corrido en traslado el recurso de casación, el mismo no fue respondido por la derechohabiente Alicia Almaráz Vda. de Mercado.
CONSIDERANDO III:
Fundamentos jurídicos del fallo
Mostrando 26 de 51 parrafos.