Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 155/2019.
FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 30/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Arcenio Pardo Vargas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: La Observación CL-7780 del SERECI - Cochabamba (fs. 162), la Nota de 23 de agosto de 2019 de la Juez Publico de Familia N° 4 (fs. 164), la solicitud de complementación y aclaración (fs. 170 y 176); los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: María Elena Pardo Vargas, se apersona ante este Tribunal Supremo de Justicia en representación de Arcenio Pardo Vargas y solicita la complementación del Auto Supremo N° 32/2019 de 20 de febrero, bajo el siguiente argumento:
Señala que, al intentar inscribir lo dispuesto en el Auto Supremo en el libro pertinente del SERECI, esta emitió la Observación CL-7780 de 19 de julio de 2019, donde señala: “…el formato que tiene la partida de nacimiento contiene espacios para el Nombre -primer apellido- Segundo apellido y de la misma manera tiene el espacio para consignar el nombre del padre y el nombre de la madre tal…”; asimismo, este informe refiere que este Tribunal debería efectuar las siguientes aclaraciones: a. Si el apellido de la adoptante se deberá insertar en el espacio de “primer apellido”, en el que actualmente figura el apellido paterno; b. Si el apellido paterno con el que cuenta actualmente la partida de nacimiento del adoptado será suprimido o fusionado con el materno; c. Si el nombre de la adoptante será consignado en la partida de nacimiento; d. En el caso de que el nombre de la adoptante sea consignado en la partida de nacimiento, favor indicar si este remplaza los datos del padre o los datos de la madre.
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