Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 155/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente : Chuquisaca 2/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Martín Flores Castro
Delito : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 944 a 949 vta., Martín Flores Castro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 389/2018 de 3 de diciembre, de fs. 934 a 942, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Icla contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 005/2018 de 25 de abril (fs. 831 a 841), el Tribunal Primero de Sentencia de Partido y Seguridad Social de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Martín Flores Castro, autor de la comisión de delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, modificado por la Ley 348, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, Martín Flores Castro interpuso recurso de apelación restringida (fs. 888 a 893), que previo memorial de subsanación (fs. 926 a 928 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 389/2018 de 3 de diciembre, que rechazó por inadmisible el recurso planteado y su subsanación, sin ingresar al fondo de los motivos, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 3 de enero 2019 (fs. 943), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente amparado en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y haciendo énfasis a vulneraciones incurridas, interpone recurso de casación, bajo los siguientes adeptos:
Denuncia vulneración a la tutela judicial efectiva por incumplimiento de los arts. 398 del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que en el recurso de apelación se impugnaron tres aspectos, sobre los cuales se dispuso la subsanación, cuyos argumentos fueron rechazados en alzada. Exponiendo los motivos del primer aspecto en apelación, refiere que los Vocales faltaron a la verdad, ya que el memorial de subsanación contiene los aspectos subsanados, puesto que en aplicación del art. 396 inc. 3) del CPP, mediante el memorial de 20 de junio de 2018, se hizo conocer en qué parte del Auto confutado se encontraban los aspectos cuestionados, enunciando las normas vulneradas como las del art. 115 de la CPE, así como las reglas de la sana crítica de acuerdo al Auto Supremo 515/2006 de 16 de noviembre, los arts. 124 y 370 inc. 6) del CPP. En cuanto al segundo motivo de apelación, de igual forma se aludieron los arts. 115 de la CPE y 124 y 370 inc. 3) del CPP; así como también lo referido en el tercer motivo, respecto al art. 370 inc. 1) del CPP.
En ese entendido, refiere que el Auto de Vista a la luz de la Sentencia Constitucional 0898/2012 de 22 de agosto, y la norma constitucional, no ha dado una respuesta lógica, razonada y motivada a los agravios impugnados, siendo que se habría dado cumplimiento en forma y tiempo a la presentación del recurso y su subsanación, limitándose a realizar meras transcripciones para sostener de manera genérica que no se hubiere cumplido los parámetros de subsanación, por lo que el Tribunal de apelación no dio una respuesta a los aspectos cuestionados en vulneración de la tutela judicial efectiva, incumpliendo lo previsto por el art. 115.II de la CPE.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la CPE, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del CPP, ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y esté permitido por Ley.
Mostrando 22 de 43 parrafos.