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TSJReiteradora

AS/0155/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede

El recurrente afirma que el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Eduardo Armando Cardozo Saravia, con los fundamentos expuestos en el mismo.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 155/2019

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 474/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Pedro Eduardo Armando Cardozo Saravia, contra el Auto de Vista Nº 487/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 245 a 248 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), del Órgano Judicial, representada por Gonzalo Palacios Cuisa, contra el recurrente, la respuesta de fs. 261 a 263, el Auto de fs. 364, que concedió el recurso, el Auto Nº 474/2017-A de 11 de octubre de fs. 272 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Auto Interlocutorio.

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, en cumplimiento del Auto Anulatorio Nº 652/2016 de 15 de noviembre, de fs. 215 a 217, dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 5 de 8 de febrero de 2017, cursante de fs. 226 a 228, declarando improbadas las excepciones de incompetencia por falta de fuerza coactiva del documento y de falta de personería legitima del demandante, disponiendo la prosecución del proceso, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 232 a 235, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 487/201 de 22 de agosto, cursante de fs. 245 a 248 vta., confirmó el Auto Nº 5/2017 de fs. 226 a 228, sin costas ni costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 256, interpuesto por Eduardo Armando Cardozo Saravia, con los fundamentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO II:

Fundamentos del Auto Supremo

II.1 Que planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:

Si bien es cierto que lo medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores ilegalidad o injusticia y que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable conforme prevé el art. 180. II e la CPE; sin embargo, es también evidente que en algunos casos, la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, que ella resulta de la misma estructura judicial.

El art. 260 del adjetivo civil en cuanto a la procedencia de las apelaciones establece que: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación.

II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente…”

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RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE NO PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN/el permitir que un auto interlocutorio simple pudiera ser impugnado hasta el recurso de casación, implicaría vulnerar el principio de celeridad y economía procesal, toda vez que una cuestión accesoria a lo principal, que no tiene incidencia directa con el objeto de la Litis, no puede ser motivo para mover toda la estructura procesal que se habría concebido para la resolución de los diferentes recursos de casación y nulidad, permitiendo de esta manera desnaturalizar la esencia misma del recurso de casación, como es su extraordinariedad.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO FISCAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 17.I de la Ley del Órgano Judicial. Articulo 106.I del Codigo Procesal Civil.

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