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TSJReiteradora

AS/0155/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma, que nunca existió una relación laboral entre el actor y la demandada, de acuerdo a las testificales de descargo presentadas violando la sana crítica

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 155/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 442/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y el forma de fs. 106 a 109, interpuesto por Bárbara Caicoba de Camacho, contra el Auto de Vista Nº 673/2019 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Jurgen Alejandro Ayma Echalar contra el recurrente, el Auto Nº 766/2019 de 15 de octubre que concedió el recurso (Fs. 113), el Auto N° 433/2019-A de 22 de octubre que admitió el recurso (Fs. 117 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Jurgen Alejandro Ayma Echalar, demanda pago de beneficios y derechos sociales. El Juez de Partido 2do. de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de 20 de mayo de 2018, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien de fs. 30 a 31 y vlta., plantea excepción previa de impersonería, por auto de vista de 27 de abril de 2018 se declara probada la excepción previa opuesta, debiendo citar a Bárbara Caicoba Guzmán. Por las literales de fs. 45 a 46 vlta. Bárbara Coicoba de Camacho, una vez citada, responde la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez emitió la Sentencia Nº 19/2019 de 28 de marzo, cursante de fojas 84 vlta. a 87 vlta. de obrados, que declara PROBADA la demanda social cursante de fs. 2 a 4, con costas, en consecuencia se dispone que la demandada cancele por los siguientes conceptos:

Salario promedio:

Bs. 2000

Desahucio

6.000

Indemnización

2.166

Aguinaldo 2016

471

Aguinaldo 2017

1.644

Vacaciones G/2016-17

1.000

Domingos Trabajados

3.466

Reintegro Salarial G/2016

2.519

Reintegro Salarial G/2017

9.867

Total

27.133.32

Más la multa del 30% que establece el decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral, el juzgador emite su decisión en base a la libre apreciación de la prueba, valorándolas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios laborales, sin estar sometido a la tarifa legal de pruebas.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

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Articulo 3 inc. j) Y 158 del CPT

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