Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2021
Fecha: 01 de marzo de 2021
Expediente: SC-8-21-S
Partes: Jhonny Franz, Roxana, Ronald y Claudia todos Ovando Montaño c/ Sandy
Ovando Montaño
Proceso: Nulidad de transferencia por efectos de simulación, cancelación de
partida de inscripción en Derechos Reales, posesión hereditaria y
restitución de cánones de alquiler.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 693 a 694 vta., interpuesto por Sandy Ovando Montaño, contra el Auto de Vista Nº 187/2020 de 14 septiembre, cursante de fs. 674 a 678 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de transferencia por efectos de simulación y otros, seguido por Jhonny Franz, Roxana, Ronald y Claudia, todos Ovando Montaño contra el recurrente; el memorial de contestación al recurso de casación de fs. 795 a 797; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 27 de noviembre de 2020 a fs.798; el Auto Supremo de Admisión Nº 28/2021-RA de 14 de enero de fs. 805 a 806 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Franz, Roxana, Ronald y Claudia, todos Ovando Montaño, por memorial cursante de fs. 132 a 137, iniciaron proceso ordinario de nulidad de transferencia por efectos de simulación, cancelación de partida en Derechos Reales, posesión hereditaria y restitución de cánones de alquiler, contra Sandy Ovando Montaño, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 150 a 158 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones previas de incapacidad, demanda defectuosa, prescripción y reconvino por reivindicación.
Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 9º de Santa Cruz de la Sierra, emitió Sentencia Nº 228/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 626 a 628 vta., que declaró PROBADA la demanda principal y no haber lugar a pronunciamiento sobre la demanda reconvencional en consecuencia dispuso: 1) Declaró la nulidad del Instrumento Público Nº 110/2007 de 24 de febrero, que contiene la minuta de 27 de septiembre de 2006; 2) Declaró la nulidad del Instrumento Público Nº112/2007 de 26 de febrero de 2007 que contiene la minuta de 26 de febrero de 2006; 3) Ordenó la cancelación de los Asientos A-2 y A-3 que corresponde al bien inmueble con la Matrícula Nº 7.01.1.05.0003621; 4) Reconoció la continuidad de posesión de los demandantes en su condición de herederos sobre el bien objeto de litis; 5) Condenó al demandado a restituir, a los demandantes en forma proporcional los montos recibidos por concepto de arrendamiento del inmueble y 6) Salvó el derecho de otros coherederos.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Sandy Ovando Montaño, mediante memorial de fs. 655 a 657 vta., originó que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 187/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 674 a 678 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 228/2019 de 27 de septiembre, fundamentando que lo nulo, al ser contrario al orden público, no produce efecto legal alguno, sino que lo no cumplido se extingue de acuerdo con los art. 547 del Código Civil en concordancia con el art. 822 del Código de Comercio, de tal manera que lo que es nulo, es decir, es decir que nunca ha existido y que no produce efecto legal alguno, de tal manera que los efectos resultantes de la nulidad se retrotraen al momento de su realización de acuerdo con el art. 547 del Código Civil; por lo tanto, es lógico que al anularse el contrato por simulación se ordene la cancelación en Derechos Reales.
Respecto a la posesión hereditaria, señaló que la determinación de continuarse con la posesión hereditaria es totalmente legal, ya que el art. 1007 del Código Civil, establece que los herederos continúan la posesión de su causante.
3. Notificado con el Auto de Vista este fue recurrido en casación por Sandy Ovando Montaño mediante memorial de fs. 693 a 694 vta.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó que el Auto de vista no cumple con el principio de congruencia exigido por el art. 265. I del CPC, art. 30 num. 12) de la LOJ y 115. II de la CPE, al existir
falta de pronunciamiento en los tres agravios que fueron expuestos y fundamentados en el recurso de apelación.
2. Denunció que el auto de vista habría ignorado y evadido la aplicación de los principios de congruencia, impugnación y seguridad jurídica, vulnerándose el derecho constitucional al debido proceso, puesto que la resolución dictada por el Tribunal de apelación, inobserva el art. 265. I de Código Procesal Civil, constituyéndose la incongruencia negativa.
Por los fundamentos expuestos solicitó se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y se ordene la emisión de una nueva resolución que resuelva todos los agravios apelados.
De la respuesta al recurso de casación.
Los demandantes, mediante memorial de fs. 795 a 797 contestaron al recurso de casación de la parte demandada, bajo el siguiente tenor:
1. Que la impugnación es copia fiel del recurso de apelación, además de ser desordenado e inentendible, ya que carece de la técnica procesal recursiva.
2. El recurrente sabía que se demandó la nulidad de los Instrumentos Públicos Nº110/2007 de 24 de febrero y Nº112/2007 de 26 de febrero por efectos de una simulación, por ende, correspondía cancelar las partidas registradas a nombre de Sandy Ovando Montaño al haberse declarado la nulidad por efecto de simulación.
3. Si bien se hace mención de que el Auto de Vista es incongruente e incompleto, sin embargo, el recurrente no menciona que vertiente del debido proceso se vulneró, cuando en realidad éste participó en cada etapa del proceso.
Por lo expuesto, solicitaron que el recurso de casación sea declarado infundado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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