Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2022-RA
Fecha: 16 de marzo de 2022
Expediente: LP-24-22-S.
Partes: Andrés Krings Fortun y Marcia Murillo Quiroga contra Carlos Javier Galarza Pérez.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 197 a 200 vta., interpuesto por Carlos Javier Galarza Pérez contra el Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, cursante de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Andrés Krings Fortun y Marcia Murillo Quiroga contra Carlos Javier Galarza Pérez, con respuesta de fs. 203 a 205 vta.; el Auto de concesión de 11 de febrero de 2022 a fs. 207, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 63 a 64, subsanada a fs. 69 a 70, se tiene que Andrés Krings Fortun y Marcia Murillo Quiroga, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato, acción dirigida contra Carlos Javier Galarza Pérez, quien una vez citado, contestó negativamente por memorial de fs. 76 a 80; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 346/2021 de 18 de junio de fs. 166 a 170 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 63 a 64, subsanada a fs. 69 a 70, e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carlos Javier Galarza Pérez, según memorial de fs. 171 a 174, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, corriente en fs. 191 a 194, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la imposición de costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Javier Galarza Pérez, según escrito de fs. 197 a 200 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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