Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 155/2023-RA
Fecha: 14 de febrero de 2023
Expediente: LP-22-23-S
Partes: Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca de Mamani c/ Zenobio Alí Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 401 a 404 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, contra el Auto de Vista N° 326/2022 de 09 de agosto, que sale de fs. 386 a 389 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca de Mamani contra Zenobio Alí Blanco y Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y la entidad recurrente, la contestación de fs. 410 a 411 vta., el Auto de concesión de 11 de enero de 2023, visible a fs.413, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Mamani Huanca y Lidia Machaca de Mamani por memorial de fs. 70 a 72 vta., modificado y ampliado por escrito de fs. 86 a 88 vta., y de fs. 90 a 91 vta., inició proceso ordinario de usucapión contra Zenobio Alí Blanco, Lucía Tórrez Hidalgo, posibles herederos y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; quienes una vez citados el primero, al no haber comparecido mediante Auto que sale a fs. 174, fue declarado rebelde, en cuanto a Lucía Tórrez Hidalgo así como sus posibles herederos, se publicó edicto de citación y ante su incomparecencia se nombre defensor de oficio a Alfredo Huanca Quispe; por escrito de fs. 209 a 212 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contestó negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° “157/2020” de 22 de abril de 2021, corriente de fs. 335 a 338, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 13 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, ordenando el registro correspondiente en la oficina de Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial cursante de fs. 341 a 348 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 326/2022 de 09 de agosto, que sale de fs. 386 a 389 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, por escrito de fs. 401 a 404 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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