Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0155/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2023PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 155/2023

Sucre, 27 de septiembre de 2023

06/2023.

Extradición

Embajada de la República de Argentina contra Jesús

Reynaldo Calvo Pedraza

Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República de Argentina, a través de la Nota Verbal REB N° 141, remitida a este Supremo Tribunal de Justicia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI- Cs-1174/2023 de 18 de abril, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Cartera de Estado señalada, por la que solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad boliviana, JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA la documentación que adjunta, el informe del Magistrado Tramitador, y

CONSIDERANDO I (Antecedentes): La Embajada de la República de Argentina, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina el 22 de agosto de 2013, mediante Nota Verbal REB N° 141 de 4 de abril de 2003, remitida por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 1174/2023 del 18 de abril, requirió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano, JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, a requerimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 de Buenos Aires, República Argentina, dentro del proceso identificado como Causa N° 97208/2019, caratulado "CALVO PEDRAZA, Jesús Reynaldo s/ABUSO SEXUAL".

En la solicitud se señala que el ciudadano boliviano JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, con DNI 94.408.639, fecha de nacimiento, 29 de junio de 1984, es acusado en la República Argentina, de la comisión del delito de "...abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y abuso sexual simple, en concurso material y en calidad de autor."

Sobre la base de los antecedentes descritos, la Embajada de la República de Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición, en los términos del artículo 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y por la república Argentina mediante Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014.

Se deja constancia en el documento de solicitud, que "...el Juzgado requirente expresó su compromiso de solicitar formalmente por la vía diplomática, la solicitud de extradición del redamado si éste resultara oportunamente detenido."

Se adjuntó a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, la comunicación expedida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 de Buenos Aires, dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional -Coordinación en Materia Penal Internacional- del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, en la que se expresa:

Que, se solicita la detención preventiva con fines de extradición de JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, la identificación del proceso, la descripción de los hechos que se investigan, la cita de las normas aplicables al caso, la declaración acerca de la existencia de una orden de detención vigente, el compromiso expreso de formalizar la solicitud de extradición y otras.

El juzgador precisó que se ordenó la detención y captura nacional e internacional de JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, valorándose al efecto, que el nombrado no fue habido en su domicilio laboral, sumado a que se verificó a través de los movimientos migratorios, que el mismo abandonó la República Argentina el 29 de mayo de 2020, con rumbo al Estado Plurinacional de Bolivia; que el sujeto requerido tiene pleno conocimiento de la existencia de la causa en su contra, sin que haya sido posible obtener a la fecha, información de su actual residencia, por lo que se declaró su rebeldía.

Se encuentran ampliamente descritas las circunstancias de tiempo y lugar en que sucedieron los hechos por el que JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, es acusado del delito de "...abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y abuso sexual simple, en concurso material y en calidad de autor."

Del mismo modo, se encuentra la cita y descripción de los artículos 45, 55, párrafos primero y tercero del artículo 119 del Código Penal argentino, en los que se encuentras la descripción del tipo penal y la sanción que se impondrá, en su caso. Además, los artículos 62 y 67 del Código Penal argentino, que regulan la prescripción de la acción penal y las causas de interrupción.

Sobre la base de la descripción precedente, la Embajada de la República Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, a cuyo efecto adjuntó:

Copia de la Nota Verbal REB N° 141, cursante de fojas 1 a 2; comunicación de 24 de enero de 2022, expedida por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 17 de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa 97208/19, dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional -Coordinación en Materia Penal Internacional- del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, fojas 3 a 6; y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1174/2023 de 18 de abril, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, que da constancia que la solicitud fue formulada por vía diplomática (fojas 8).

CONSIDERANDO II (Marco legal): Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano JESÚS REYNALDO CALVO PEDRAZA, corresponde efectuar la siguiente consideración:

.- La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (Estado requerido) de una persona que se encuentra en su territorio, a otro Estado (Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o la ejecución de una pena impuesta en su contra.

.- Los tratados internacionales se construyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en los casos de asistencia jurídica, como de extradición.

.- El artículo 3 del Código Penal boliviano, expone: "Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga io contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta porta Corte Suprema". (Las negrillas son añadidas).

.- El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, dispone: "La Extradición se regirá por los Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las Reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. "(Las negrillas son añadidas).

.- Se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ratificado por el Estado Boliviano por Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y por la República de Argentina mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República de Argentina
Demandado
Jesús Reynaldo Calvo Pedraza
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2023AS/0155/2023Fuente oficial