Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 29 de mayo de 2023
Expediente: 163/2022-S
Demandante: Oscar Dennis Vargas Orfanos
Demandado: Procesadora Andina de Papa SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 245, interpuesto por la empresa Procesadora Andina de Papa SRL, representada por Gerardo Fernando Wille Leytón, contra el Auto de Vista N° 051/2022 de 14 de noviembre, de fs. 226 a 232, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Oscar Dennis Vargas Orfanos, contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de febrero de 2023 de fs. 248, que concedió el recurso; el Auto de 4 de abril de 2023 de fs. 258, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 133/2019 de 8 de noviembre, de fs. 192 a 195, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y los derechos laborales de sueldos devengados, multa por el no pago oportuno del aguinaldo, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”; e IMPROBADA la demanda respecto al pago de primas, comisiones, domingos y feriados trabajados; ordenando que la empresa Procesadora Andina de Papa SRL, pague a favor de Oscar Dennis Vargas Orfanos la suma de Bs.31.511,13.- (Treinta y un mil quinientos once 13/100 Bolivianos); monto sobre el que, en ejecución de Sentencia deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa Procesadora Andina de Papa SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 199 a 200; a su turno, Oscar Dennis Vargas Orfanos formuló recurso de apelación de fs. 203 a 205; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 051/2022 de 14 de noviembre, de fs. 226 a 232, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, sin costas por la doble apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Procesadora Andina de Papa SRL, representada por Gerardo Fernando Wille Leytón, formuló recurso de casación de fs. 242 a 245, argumentando lo siguiente:
1.- El art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, prevé que no corresponde el pago del desahucio a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral, los de instancia de manera errada, determinaron el pago del desahucio, cuando se demostró que el demandante se retiró voluntariamente de la empresa, haciendo un abandono de su fuente laboral; así se demostró por las atestaciones de descargo de fs. 168 a 173; en el expediente cursan memorándums de llamadas de atención, pero no existe un memorando de despido; este hecho no se acreditó y en el Auto de relación procesal de 15 de julio de 2019, de fs. 95, la Juez dispuso que la parte demandante demostrare que fue objeto de despido injustificado, aspecto que en el trámite del proceso no se dio; por lo que, no corresponde reconocer el pago del desahucio, porque, el actor se retiro de manera voluntaria de la empresa.
2.- El art. 2-IV de la Resolución Ministerial (RM) Nº 774/13 de 12 de diciembre de 2013, prevé que no es obligatorio el pago del segundo aguinaldo, para el personal de cargos jerárquicos; el demandante trabajó como Jefe Nacional de Ventas, en esa condición percibía un salario entre un 35% a 50% más que los demás trabajadores, como se acreditó en las boletas de pago de fs. 31 a 36 y planillas de sueldos del personal de la empresa, de fs. 64 a 73, 159 a 162 y 180 a 184; por lo que, no corresponde determinar el pago del segundo aguinaldo, como erradamente hicieron los de instancia; toda vez que, en esa gestión no era obligatorio este pago para el personal que ocupe cargos de dirección o de igual jerarquía.
Petitorio.
Solicitó, se case en parte el Auto de Vista, disponiendo “se anule la resolución de segunda instancia”, emitiéndose un nuevo Auto de Vista, considerado los argumentos de la apelación.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de enero de 2023 de fs. 246; notificado el actor Oscar Dennis Vargas Orfanos, el 6 de febrero de 2013, como consta en la diligencia de fs. 247, no contestó al recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto de 27 de febrero de 2013 de fs. 248, concedió el recurso; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 4 de abril de 2023 de fs. 258, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada, que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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