Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 155
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 71-2024
Demandante: Ricardo Chapana Contreras
Demandado: Universidad Mayor de San Simón
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON, mediante sus representantes, cursante de fs. 472 a 474 y vta., contra el Auto de Vista Nº 107/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 455 a 461, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, interpuesto por RICARDO CHAPANA CONTRERAS, contra la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON; el Auto que concede el recurso de fs. 481; el Auto que admite el recurso cursante a fs. 487, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 077/2021 de fecha 5 de agosto, cursante de fs. 426 a 431 y vta., de obrados que falla declarando IMPROBADA la demanda.
1.2. Auto de Vista
Contra la Sentencia de primera instancia, RICARDO CHAPANA CONTRERAS, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 433 a 440, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista N° 107/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 455 a 461 que: “…REVOCA la Sentencia N° 077/2021 de 5 de agosto, cursante de fs. 426 a 431; y deliberando en el fondo, FALLA declarando PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 42 a 45 aclarada a fs. 47, en lo que respecta al pago de sueldos devengados y duodécimas de aguinaldos de navidad gestión 2017 y 2018, con el advertido que el pago de los salarios devengados se efectúe previo juramento de ley y en el juzgado de primera instancia, por parte del actor y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su destitución; e IMPROBADA con relación al pago de multa de pago de aguinaldos, reintegro salarial y bono de te; en consecuencia se conmina a la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON a través de su representante Ing. Julio Medina Gamboa en su calidad de rector de la Universidad pagar al actor RICARDO CHAPANA CONTRERAS…”; debiendo cancelar la suma de Bs. 102.646.75 (CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 75/100 BOLIVIANOS).
1.3.- Argumentos del recurso de casación.
La entidad demandada, mediante sus representantes legales, interpuso recurso de casación de fs. 472 a 474 y vta., contra el Auto de Vista N° 107/2023 de 19 de junio, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que, el auto de vista no valoró a cabalidad las pruebas producidas en el desarrollo del proceso, desconociendo jurisprudencia constitucional y ordinaria emitida respecto de la legalidad del retiro del trabajador; realizando una errónea aplicación normativa de lo dispuesto en el art. 46 de la CPE, art 52 de la LGT y art. 39 del Decreto Reglamentario LGT al disponer el pago de salarios por el tiempo que el demandante no prestó ningún trabajo en la Universidad Mayor de San Simón, como también franca vulneración y errónea interpretación de lo establecido en el inc. e) del art. 16 de la LGT, e incisos e) y g) del art. 9 de su Decreto Reglamentario.
Refiere que, ante la conclusión del proceso penal, la entidad empleadora dispuso la reincorporación del actor, demostrando que obró correctamente, no solo al haber dispuesto en su momento el retiro, sino también al haber procedido a su reincorporación.
Señala que, al haber ocurrido, un retiro legal, que sucedió en octubre de 2018, únicamente corresponde pago por el periodo trabajado hasta el 30 de octubre de 2017, similar situación ocurre con la gestión 2018, en la que el actor fue reincorporado en fecha 2 de agosto de 2018 y que pretender la cancelación o reintegro de duodécimas de aguinaldo, denota una errónea aplicación del art. 2 del DS N° 2317.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, “…RECURSO DE CASACION EN EL FONDO contra el Auto de Vista N° 107/2023 de 19 de junio de 2023, en mérito de los fundamentos de hecho y derecho referidos precedentemente, solicitamos que el Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie AUTO SUPREMO, CASANDO PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 107/2023 de 19 de junio de 2023, manteniendo en consecuencia FIRME Y SUBSISTENTE la Sentencia N° 077/2021 de 05 de agosto de 2021 que declara improbada la demanda presentada por Ricardo Chapana Contreras… ”
1.4. Contestación del recurso
RICARDO CHAPANA CONTRERAS, respondió el recurso de casación interpuesto por los representantes legales de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON, conforme al memorial de fs. 477 a 480 y vta. de obrados, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, declare INFUNDADO el recurso de casación de fs. 472 a 474 y vta.
CONSIDERANDO II
II.1. Cuestiones previas.
Es necesario recordar que el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, el que puede ser interpuesto, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
El recurso de casación al equipararse a una demanda nueva de puro derecho exige a quien lo deduce, citar con precisión la resolución recurrida y acusar en detalle la infracción de leyes supuestamente por violación, interpretación errónea o aplicación indebida.
Asimismo, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes en nuestro país, con el propósito de dar una solución al conflicto y con el fin de brindar una respuesta razonada a las partes, sustentada en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimidos en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, este alto Tribunal Supremo de Justicia, pasa a resolver el mismo:
II.1.2. Fundamentación y motivación de la decisión.
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