Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 156-2
Sucre, 30 de marzo de 2021
Expediente : 174/2021-S
Demandante : Saúl Adrián Lijerón Camacho
Demandado : Corporación Industrial "DILLMANN"
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 266, interpuesto por Juan Pablo Camacho Zelaya, en representación de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL "DILLMANN", contra el Auto de Vista N° 169/2020 de 24 de septiembre de 2020, emitida por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 255 a 260; dentro la demanda de beneficios sociales, interpuesto por Saúl Adrián Lijerón Camacho contra la Empresa recurrente; el Auto de 26 de febrero de 2021 de fs. 268, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
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