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TSJ

AS/0156/2001

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 156-Social Sucre, 24 de Julio de 2001.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Federico Gonzalo Soluguren Campos c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por María Luisa Soluguren Campos, en representación de su hermano Federico Gonzalo Soluguren Campos, contra el auto de vista de fs. 58-59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL"; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 80, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales a fs. 10-11 y tramitada que fue la misma, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 46-47 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que ENTEL pague a favor del actor la suma de Bs. 16.346,53.-. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 58-59 pronunció auto de vista REVOCANDO la sentencia y declarando IMPROBADA la demanda y sin lugar al pago de beneficios sociales reclamados; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 62-63, acusando la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4, 12, 19, 44 y 57 de la Ley General del Trabajo, la Ley de 9 de noviembre de 1940, 55 del Decreto Supremo Nro. 21060 y la aplicación errónea del art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil, y pidiendo la casación del auto de vista y que se deje subsistente la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y pruebas aportadas, se concluye que el ad quem -a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido- no violó ninguna de las normas acusadas en el recurso de casación precitado, ya que el actor, al renunciar a su fuente de trabajo y según consta en la confesión espontánea de la demanda de fs. 10-11, infringió el inciso e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y por consiguiente sin lugar a desahucio ni indemnización, al haber incumplido el contrato de trabajo que suscribió el 10 de octubre de 1988 (fs. 32-33) con ENTEL, concretamente la cláusula segunda, por la que el actor quedó obligado a prestar sus servicios profesionales en dicha empresa por el tiempo de dos años más, una vez finalizada su pasantía de un año con la que por su condición de empleado de ENTEL, fue beneficiado por la compañía Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "INTELSAT", para ocupar el cargo JA-82-8 dentro del programa de Jóvenes Profesionales destinado al Adiestramiento y Conocimientos en Actualización de la Guía para la Explotación del sistema de satélites (SSOG) y el examen de Planes de Transmisión, que comenzó el 24 de octubre de 1988 hasta el 24 de octubre de 1989, conforme demuestra la Resolución Biministerial Nro. 5934, de 28 de octubre de 1988 (fs. 34-35), cuyo punto segundo, expresamente determinaba que la declaración en comisión del servicio estaba sujeta al cumplimiento del contrato ya citado.

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Datos del proceso

Demandante
Federico Gonzalo Soluguren Campos
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2001AS/0156/2001Fuente oficial