Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0156/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 156 Sucre, 23 de abril de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Perfeccionamiento de contrato.

PARTES : Santos Salgado Tórrez c/ Wilfredo Ocampo Aguilar y otra.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto a fs. 361-365 por Santos Salgado Tórrez, contra el auto de vista N° 494/2001 de fs. 356-357 pronunciado el 9 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre perfeccionamiento de contrato que sigue el recurrente contra Wilfredo Ocampo Aguilar y Teresa Tórrez de Ocampo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Contra el auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, el demandante recurre de casación y lo hace en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa que la juez a quo hubiere incurrido en pérdida de competencia y que el Tribunal ad quem aplicó erróneamente el art. 136 del Procedimiento Civil, no obstante afirmar que las partes no fueron notificadas con la sentencia. En el fondo acusa que se hubieren conculcado los arts. 1287, 1289, 519, 520, 521, 584, 590, 593, 611, 614, 615, 616, 617 del Código Civil.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, se evidencian los sgtes. extremos:

Los alegatos en conclusiones por ambas partes fueron presentados hasta el 16 de noviembre de 1995, fecha a partir de la cual la juez a quo estaba en la obligación de decretar "autos para sentencia", dentro de las 48 horas siguientes, conforme lo manda el art. 395 del Adjetivo Civil, es decir, al 18 de noviembre de 1995.

Que, ante la falta de cumplimiento por parte de la a quo de la referida disposición legal, el demandante presentó una serie de memoriales solicitando y reiterando se dicte decreto de autos y en definitiva se dicte sentencia, solicitudes que no fueron atendidas hasta el 13 de junio de 2000, fecha en que se dicta "autos" para sentencia, vale decir, más de 4 años después que el proceso se hallaba en estado.

Que, el demandante tuvo que acudir ante el Consejo de la Judicatura en queja para obtener de la a quo el pronunciamiento de decreto de autos, según se desprende de la copia cursante a fs. 322 y 323.

Que, los memoriales presentados por el demandante en los cuales instaba el pronunciamiento del decreto de autos, han sido sustraídos del proceso, así se infiere de las copias presentadas con sus respectivos sellos de recepción por parte del juzgado y que corren a fs. 313 de 2 de octubre de 1998, fs. 314 de 12 de noviembre de 1998, fs. 315 de 26 de febrero de 1999, fs. 316 de 24 de marzo de 1999, fs. 317 de 27 de abril de 1999, fs. 318 de 18 de agosto de 1999 y el de fs. 319 de 2 de diciembre de 1999, en el que finalmente denuncia pérdida de competencia.

La sentencia no fue notificada a las partes, cursando a fs. 337, una notificación al demandante, foliada con posterioridad a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

La sentencia fue recurrida en apelación tanto por el demandante Santos Salgado Tórrez, como por los demandados Wilfredo Ocampo Aguilar y Teresa Tórrez de Ocampo, reclamando ambas partes litigantes la anormalidad procesal en cuanto a la falta de notificación con la sentencia.

No consta en obrados la saca de expedientes, tampoco la papeleta de pago de arancel por este concepto, consiguientemente el Tribunal ad quem no puede afirmar que dicha saca se hubiera realizado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que en función de esta facultad fiscalizadora, y de la relación que antecede, este Tribunal Supremo no puede dejar de pronunciarse sobre las anormalidades procesales que se han dado en la resolución de la causa y que restan credibilidad y confiabilidad de los ciudadanos hacia la justicia.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Santos Salgado Tórrez
Demandado
Wilfredo Ocampo Aguilar y otra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2003AS/0156/2003Fuente oficial