Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 156 Sucre 18 de marzo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Defensora de la Niñez y Adolescencia
c/ Miguel Fernández Vargas, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278- 279 interpuesto por Miguel Fernández Vargas, impugnando el Auto de Vista de fs. 264-266 de 16 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensora de la Niñez y Adolescencia, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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