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TSJ

AS/0156/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2004Plena
Proceso
Caso de Corte
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: Nº 156/2004 FECHA: 8 de diciembre de 2004

PROCESO: Caso de Corte

PARTES: Esperanza Eugenia Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega Suaznabar c/ Ramón Rivero Pillco Juez 2° de Partido en lo Civil y Celso Rioja Sánchez, Vocal del Distrito Judicial de Oruro.

VISTOS EN SALA PLENA: la solicitud de pago de sueldos, bonos, aguinaldos y vacaciones devengadas, presentada por los hermanos Juan Carlos, Edgar y Eliana Rioja Soto, sucesores de Celso Rioja Sánchez, y;

CONSIDERANDO: que en conocimiento del fallecimiento del procesado Celso Rioja Sánchez, en aplicación de lo previsto en el artículo 100-1) del Código de Procedimiento Penal, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de Auto Supremo Nº 135/2004 de 20 de octubre del año en curso, declaró la extinción de la acción penal seguida en su contra.

A la fecha, los hijos y sucesores ab intestato del finado procesado, con escrito corriente de fs. 338 a 340, piden el pago de sueldos, bonos, aguinaldos y vacaciones devengadas que habrían correspondido a su fallecido padre, por el lapso en que fue suspendido del ejercicio del cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

De la revisión de los datos del proceso, se tiene claramente determinado que el motivo para la extinción penal a favor de Celso Rioja Sánchez, no fue otro que el resultante de la aplicación del Art. 100-1) del Código Penal, por lo que los efectos de la resolución de extinción penal no pueden extenderse de ninguna forma a determinar la inocencia del procesado fallecido y en consecuencia al reconocimiento de derechos que le hubieren correspondido en tal supuesto, cual erróneamente piden los herederos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone el RECHAZO la solicitud saliente de fs. 338 a 340, por improcedente.

Regístrese y hágase saber.

No intervienen los Ministros doctores Jaime Ampuero García y Carlos Roberto Cardona Uriona, por encontrarse ausentes en comisión oficial. Tampoco el Ministro doctor Carlos Rocha Orosco por haber formulado excusa.

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Datos del proceso

Demandante
Esperanza Eugenia Vega Suaznabar e Ingrid Sonia Vega Suaznabar
Demandado
Ramón Rivero Pillco Juez 2° de Partido en lo Civil y Celso Rioja Sánchez, Vocal del Distrito Judicial de Oruro.
Proceso
Caso de Corte
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2004AS/0156/2004Fuente oficial