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TSJ

AS/0156/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Acción Negatoria y otros.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Acción Negatoria y otros.

PARTES: Victor Hugo Benavides Vargas c/ Jorge Guachalla Escobar

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 476 a 477, interpuesto por Víctor Hugo Benavides Vargas contra el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003, cursante a fs. 471 y vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria, cesación de perturbaciones, prescripción y pago de daños y perjuicios, seguido por Víctor Hugo Benavides Vargas contra Jorge Guachalla Escobar; la concesión del mismo efectuada mediante Auto de 25 de febrero de 2003 de fs. 483 vta.; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que por sentencia de 20 de julio de 2001, cursante de fs. 450 a 452 vta., se declaró improbada la demanda planteada por Hugo Benavides Vargas de fs. 8-9; probada la excepción perentoria de cosa juzgada, así como probada en parte la demanda reconvencional planteada por Jorge Guachalla Escobar a fs. 130-134, reconociéndose su mejor derecho propietario sobre el inmueble ubicado entre las calles tres y cinco de la avenida Costanera de la ciudad de La Paz; por ende se declaró la inexistencia del derecho propietario del demandante. Interpuesto el recurso de apelación por el perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 7 de 9 de enero de 2003 (fs. 471 y vta.), que confirmó la sentencia apelada, aplicando el art. 237.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En virtud a estos antecedentes, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1319 del Código Civil (CC), por cuanto no existe identidad de objeto, causa y personas entre el presente proceso y el sustanciado por el demandado Jorge Guachalla Escobar contra Albertina Céspedes en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, cuya sentencia fue favorable al demandante. Puntualiza, que a efectos de establecer la existencia de cosa juzgada, debe tomarse en cuenta que el objeto de la demanda debe ser el mismo, debe fundarse en la misma causa y las partes que intervienen en los procesos deben ser las mismas, situación que en el presente caso no se da, puesto que la tercería de dominio excluyente que planteó dentro de la acción tramitada por Jorge Guachalla contra Albertina Céspedes, no constituye una demanda, además no existe identidad de objeto, causa y personas. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción perentoria de cosa juzgada.

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso planteado, corresponde señalar que la cosa juzgada, entendida como lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no existe recurso alguno, ha sido recogida en nuestra normativa jurídica en el art. 1319 del CC, estableciéndose la existencia de ciertos requisitos que necesariamente deben cumplirse, a saber: que la cosa demandada sea la misma (ut si eadem res); que la demanda se funde en la misma causa (ut si eadem causa petendi), y que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas (ubi si eadem conditio personarum). En consecuencia, ante una excepción de cosa juzgada, se hace necesario que el juzgador conozca que en un litigio anterior fue resuelto, mediante sentencia firme, el asunto que se le pone de manifiesto, demostrando plenamente la existencia de identidad de sujetos, del objeto litigado y la causa de la pretensión, triada a las que precisamente se refiere el art. 1319 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, en la especie corresponde establecer si concurren esas identidades, a efectos de determinar la existencia o no de cosa juzgada, en ese orden se tiene:

En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, se tramitó el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, instaurado por Jorge Guachalla Escobar contra Albertina Céspedes Vda. de Valdez, cuya sentencia, dictada el 1 de diciembre de 1995, declaró probada la demanda principal y estableciendo la inexistencia del derecho de propiedad, adquirido por la demandada Albertina Céspedes Vda. de Valdez a través de un proceso de usucapión viciado de nulidad, se ordenó la restitución y entrega del lote de terreno en litigio al demandante Jorge Guachalla Escobar, fallo que adquirió ejecutoria al ser confirmado en segunda instancia y al ser declarado infundado el recurso de casación planteado por la demandada perdidosa.

Dentro del proceso referido, pero en segunda instancia, el ahora recurrente Víctor Hugo Benavides Vargas, interpuso tercería de dominio excluyente, que fue resuelta como de puro derecho por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, declarándola improbada por no haber justificado su mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, conforme lo dispuesto por el art. 359 del CPC con referencia al art. 1538 del CC, fallo que adquirió ejecutoria por haberse declarado infundado el recurso de casación formulado contra dicha resolución. En consecuencia se mantuvo incólume la declaratoria del derecho propietario establecido a favor de Jorge Guachalla Escobar.

Ahora bien, contrastando los hechos expuestos con los antecedentes del presente proceso, se advierte que la demanda fue interpuesta por Víctor Hugo Benavides Vargas, contra Jorge Guachalla Escobar, promoviendo la acción negatoria, cesación de perturbaciones, prescripción y el pago de daños y perjuicios sobre el mismo inmueble cuyo derecho propietario se dilucidó y definió en la acción ordinaria consignada en los puntos uno y dos de la presente sentencia, infiriéndose que en la presente demanda se pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión definida en un proceso anterior, que cuenta con sentencia firme, ejecutoriada y en el que, el ahora recurrente, intervino como tercerista de dominio excluyente, siendo evidente en consecuencia, la concurrencia de las exigencias previstas por la norma del art. 1319 del CC a efectos de declarar la existencia de cosa juzgada, puesto que la cosa demandada en aquel y este proceso resulta ser la misma, es decir, el inmueble ubicado entre las calles 3 y 5 de la Avenida la Costanera, zona obrajes de la ciudad de La Paz; la demanda planteada se funda en la misma causa, obtener el reconocimiento del derecho propietario sobre el referido inmueble; finalmente se advierte la existencia de la identidad entre las partes, toda vez que en el primer proceso ordinario, Jorge Guachalla Escobar intervino como demandante, mientras que Víctor Hugo Benavides Vargas, intervino como tercerista de dominio excluyente; entretanto, en la presente demanda ordinaria, Víctor Hugo Benavides Vargas se constituye en el demandante y Jorge Guachalla Escobar en el demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Hugo Benavides Vargas
Demandado
Jorge Guachalla Escobar
Proceso
Ordinario - Acción Negatoria y otros.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2005AS/0156/2005Fuente oficial