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TSJ

AS/0156/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 156

Sucre, 19 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Oscar Piñeiro Luna c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación fs. 186-189 interpuesto por Oscar Piñeiro Luna, contra el auto de vista No. 172/01 de 22 de junio de 2001 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la respuesta de fs. 197-198, el dictamen fiscal de fs. 201-202, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 23 de noviembre de 1998 (fs. 151-152), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, ordenando el pago en favor del actor por cesantía de Bs. 72.891.- y mediante auto complementario de 9 de noviembre de 1999 (fs. 168 vta), declara probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada a fs. 28-29, aunque lo correcto es fs. 132-133.

En grado de apelación, por auto de vista No. 172/01 SSA-I de 22 de junio de 2001 (fs. 180), fue revocada la sentencia y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 14-15 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 28 (manteniendo el error de folio).

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 186-189 planteado por el actor, al amparo del art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Pdto. Civil, impetrando se case el auto recurrido y se declare probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el demandado. Por el otrosí, plantea incidente de nulidad, en contravención a lo dispuesto por los arts. 251-I y 258-3) del Pdto. Civil y 57 del Cod. Procesal del Trabajo, por haberse consignado en el auto complementario de fs. 168 vta, el folio incorrecto del memorial de excepciones, hecho que al presente resulta de manifiesta improcedencia en esta instancia.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige que denuncia: omisión en la valoración de la prueba e infracción de la Resol. Ministerial No. 366/82 de 3 de agosto de 1982, D.S. 17286 de 26 de marzo de 1980 que amplía los alcances del art. 6 del D.S. 1592 Reglamentario de la Ley de diciembre de 1948, además cita como infringidos el art. 4 del D.S. 09175; y los D.S. 17286 y D.S.16167; art. 1 de la Ley de 2 de noviembre de 1944 modificatoria del art. 20 de la L.G.T., por lo que pretende se disponga el pago de salarios por todo el tiempo de cesantía; a su vez la entidad demandada impetra se rechace el recurso conforme expone por memorial de fs. 197-198.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Piñeiro Luna
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0156/2006Fuente oficial