Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0156/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 156 Sucre, 2 de abril de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : María Dora Vargas de Avilés c/René Avilés Blacutt y otra.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación deducido por María Dora Vargas de Avilés, a fs. 300 a 301 vta., contra el auto de vista de fs. 297 de 30 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por la recurrente contra René Avilés y Elena Michel Avilés, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 297, confirma la sentencia de fs. 248-249, dictada por el Juez 7° de Partido de Familia de esta capital, que a su vez declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada.

Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte de la demandante María Dora Vargas de Avilés, quien acusa que el auto de vista hubiere violado los arts. 549-3), 552 del Código Civil y art. 347 de su Procedimiento y arts. 158, 159, 101, 102, 113 y 162 del Código de Familia, por lo que pide se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, por disposición del art. 1-1) del Código de Procedimiento Civil, los jueces y tribunales a tiempo de conocer un determinado asunto, deben sustanciar y resolver conforme a las leyes de la República.

Que, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, ésta solo dispone para lo venidero y no tiene efecto en el pasado, conforme previene el art. 33 de la Constitución Política del Estado, salvo que la propia norma disponga su aplicación retroactiva.

Que, el Código Civil, en vigencia a partir del 2 de abril de 1976, en su art. 1567, cumpliendo el precitado principio constitucional de irretroactividad, dispone que "los contratos y actos jurídicos en general, celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de esta Código, se regirán por ellas".

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que en la presente causa la actora Dora Vargas de Avilés, demanda la nulidad del documento de transferencia de fs. 2, suscrito entre René Avilés Blacutt y Elena Michel Avilés en fecha 14 de enero de 1974, reconocido el 14 de agosto del mismo año 1974, registrado bajo la Partida. N° 1652, fs. 1652, Libro 1°, "A" de 1974.

Acción de nulidad que la interpuso al amparo de los arts. 549-3), 552, 452, y 453 del Código Civil, 101, 111, 112 y 113 del Código de Familia y 327 del Procedimiento Civil.

En consecuencia, la demandante pretende invalidar un contrato celebrado bajo los preceptos de una normativa abrogada, por lo que no cabe la menor duda que la norma aplicable es el Código Civil abrogado, en clara observancia de lo que dispone el precitado art. 1567 del actual sustantivo civil.

CONSIDERANDO: Que, es de extrañar que el presente proceso pasó en tres oportunidades por ante el tribunal ad quem, quien ha pronunciado tres autos de vista, el primero a fs. 110 que anuló obrados hasta la demanda y corrigió la competencia del juzgador.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Dora Vargas de Avilés
Demandado
René Avilés Blacutt y otra.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2007AS/0156/2007Fuente oficial