Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.156-E Sucre 2 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES : Casiano Cayo Copa c/ Flavio Manya Flores.
Estafa.
(Extinción de la acción penal)
A, 2 de febrero de 2007, Sucre,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 281 y vlta., interpuesto por Flavio Manya Flores contra el Auto de Vista de fojas Nº 10/2003 de fojas 277 de fecha 3 de mayo de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que sigue Casiano Cayo Copa contra el recurrente, los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 299 a 300, y
CONSIDERANDO: Que, el presente proceso ha sido iniciado después de la publicación de la Ley Nº 1970, y antes de su vigencia plena, y de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, ha transcurrido en el trámite de la causa más de cinco años desde la primera actuación, sin embargo, para declarar la extinción de la acción penal a favor del procesado no es suficiente el transcurso automático del tiempo, sino que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal, en caso contrario, si la demora es de parte del procesado no puede extinguirse dicha acción.
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