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TSJ

AS/0156/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No.156-E Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: Potosí

PARTES : Casiano Cayo Copa c/ Flavio Manya Flores.

Estafa.

(Extinción de la acción penal)

A, 2 de febrero de 2007, Sucre,

VISTOS: El recurso de casación de fojas 281 y vlta., interpuesto por Flavio Manya Flores contra el Auto de Vista de fojas Nº 10/2003 de fojas 277 de fecha 3 de mayo de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal que sigue Casiano Cayo Copa contra el recurrente, los antecedentes, el requerimiento fiscal de fojas 299 a 300, y

CONSIDERANDO: Que, el presente proceso ha sido iniciado después de la publicación de la Ley Nº 1970, y antes de su vigencia plena, y de acuerdo a la última parte de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, ha transcurrido en el trámite de la causa más de cinco años desde la primera actuación, sin embargo, para declarar la extinción de la acción penal a favor del procesado no es suficiente el transcurso automático del tiempo, sino que corresponde verificar la conducta dilatoria en el trámite del proceso por los órganos administrativos o jurisdiccionales para declarar la extinción de la acción penal, en caso contrario, si la demora es de parte del procesado no puede extinguirse dicha acción.

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Datos del proceso

Demandante
Casiano Cayo Copa
Demandado
Flavio Manya Flores.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0156/2007Fuente oficial