Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0156/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 384/02

AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Ponce Figueroa c/ Banco Central de Bolivia

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma de Fs. 80-81, interpuesto por Luis Ponce Figueroa, contra el auto de vista Nº 047/02/SSAI de 6 de marzo de 2002, cursante a Fs. 77, complementado en 19 de abril de 2002 de Fs. 88, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral por reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Banco Central de Bolivia; la respuesta de Fs. 89-90, el auto de concesión del recurso de Fs. 91, el Dictamen Fiscal de Fs. 93-94, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 6 de junio de 1999, pronunció la sentencia Nº 32/99 de Fs. 60-63, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8 y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo la cancelación de Bs. 39.832,61.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, menos lo recibido en finiquito de Fs. 1; monto que será actualizado de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia, por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 047/02/SSAI de 6 de marzo de 2002, cursante a Fs. 77, complementado en 19 de abril de 2002 a Fs. 88, por el que se revoca la sentencia de Fs. 60-63 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de reintegro de beneficios sociales de Fs. 7-8 y probada la excepción perentoria de pago de Fs. 21-22, sin costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 80-81, interpuesto por el actor, en el que, el recurrente invocando los incs. 1) y 3) del Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., plantea incongruentemente "recurso de casación en la forma", aduciendo genéricamente la violación de los Arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., y solicita que la Corte suprema de Justicia de la nación, falle casando el auto de vista y deliberando en el fondo declare probada su demanda, ordenando la cancelación total de Bs. 91.908,11.-, monto consignado en la liquidación adjunta a la demandada de Fs. 7-8 y sea con las formalidades de ley; lo que es inadmisible, por cuanto no discrimina que el recurso de casación en el fondo como en la forma, son dos realidades de distinta naturaleza jurídica que persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí como equivocadamente pretende el recurrente.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luís Ponce Figueroa
Demandado
Banco Central de Bolivia
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2007AS/0156/2007Fuente oficial