Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 44/07
AUTO SUPREMO Nº 156 - Reclamación Sucre, 08 de abril de 2008.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Carlos Jorge Mercado Calderón c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 190-189, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, apoderados del Dr. Luís Alberto Orellano, Director General Ejecutivo a.i. de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 187-186 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso de Reclamación seguido por Carlos Jorge Mercado Calderón, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 199-198, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 123, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, emitió la Resolución Administrativa Nº 1476.06 de fs. 158-157, confirmando la Resolución Nº 005843 de 25 de mayo de 2004, por la que se otorga Renta Única de Vejez, fusionada en una sola boleta de acuerdo a lo dispuesto por el art. 63 del Manual de Prestaciones, a favor de Carlos Jorge Mercado Calderón a partir del mes de mayo de 2004.
En grado de apelación, de Carlos Jorge Mercado Calderón de fs. 175-173, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista No. 11/2007 de 31 de enero de 2007, de fs. 187-186, revocando parcialmente la Resolución Nº 1476 de 07 de septiembre de 2006 y disponiendo la cancelación de rentas en forma retroactiva al mes siguiente de la presentación o consolidación de derechos en la suma que sólo le corresponda percibir por el Seguro Social Universitario de enero a marzo de 2004, sin tomar en cuenta la cuota determinada por el magisterio.
Esta resolución motivó el recurso de casación formulado por los recurrentes acusando la violación de los arts. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, puesto que alegan que no se ha realizado una correcta valoración de las pruebas, argumentando que, la fecha de recepción del documento de fs. 107 de obrados es el 16 de marzo de 2004, emitida por la Universidad Autónoma "Tomas Frías" de Potosí donde se acredita la Baja Institucional del Asegurado, motivo por el cual se le otorgó la Renta Única de Vejez fusionada a partir del mes de abril de 2004, pero que el tribunal de apelación no hizo una correcta apreciación de las pruebas de fs. 116-167, donde se constata que el asegurado y demandante presentó en las oficinas del Senasir Potosí, la constancia de retiro de trabajo el 8 de noviembre de 2004 documentación que el tribunal no hizo una correcta apreciación por cuanto los documentos son simples fotocopias que no se encuentran legalizados y que conforme a la ley no tienen ningún valor legal, no tratándose de documentos originales que acrediten la veracidad de su contenido.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
Respecto a la presunta violación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, se tiene que el Asegurado adjuntó documentación a su expediente en fotocopias al no tener respuesta a su solicitud, únicamente con el fin de acelerar el proceso de calificación de la Renta Única de Vejez, habida cuenta que hasta esa fecha no tuvo resultados.
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