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TSJ

AS/0156/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 156

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: H. Concejo Municipal de Sucre c/ Ruth Sensano Urdininea.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 541-546, interpuesto por Ruth Sensano Urdininea, en su condición de ex Concejal Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 256/2004 de 9 de julio de 2004 (fs. 530-531), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el H. Concejo Municipal de Sucre contra la recurrente, la respuesta de fs. 554, el dictamen fiscal de fs. 564-565, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 3/03 el 22 de enero de 2003 (fs. 479-484), declarando probada en parte la demanda coactivo fiscal de fs. 470-471, modificando el monto de la Nota de Cargo Nº 70/02 de fs. 73; asimismo dispone girar el correspondiente Pliego de Cargo en contra de la coactivada Ruth Sensano Urdininea, por la suma de Bs. 4.046 equivalente a $us. 719; sin costas ni honorarios profesionales a las partes por prohibición del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO).

En grado de apelación, a instancia de la coactivada, por Auto de Vista Nº 256/2004 de 9 de julio de 2004 (fs. 530-531), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en todas sus partes la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 03/03 de 22 de enero de 2003, cursante a fs. 479-484, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 541-546, planteado por Ruth Sensano Urdininea ex Concejal Municipal de Sucre, acusando en síntesis que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista transgredió los arts. 50 incs. e) y j), 51 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, al no haber aplicado con preferencia estas normas en sujeción al art. 5 de la L.O.J.; luego que se hizo una interpretación incorrecta del art. 55 del citado reglamento, que establece el derecho de los concejales de solicitar licencias por no más de dos sesiones al mes sin perder derecho a dieta, así como del art. 15 de la L.O.M. y art. 17 inc. e) del citado Reglamento, expresando que no existe exceso al haberse convocado al concejal suplente, extraña que el tribunal de apelación considere válido el reglamento para algunas instituciones y no para otras que se encuentran contenidas en el mismo, como es el caso de dos licencias al mes; que se efectuó incorrecta apreciación a la prueba de descargo, conculcando disposiciones de orden público y cumplimiento obligatorio, como los arts. 16 de la L.P.C.F., 397 del Cód. Pdto. Civ., arts. 1287, 1289, 1296 y 1311 del Cód. Civil, arts. 37, 38 y 41 de la L.O.M., art. 19 numerales 3) y 9) de la L.O.M. de 10 de enero de 1985, en suma considera que el fallo recurrido viola la autonomía municipal establecida en base a los arts. 200, 201-I y 205 de la C.P.E. Con estos argumentos impetra se case parcialmente el auto de vista, en relación al único tema de las licencias y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en forma total, con costas.

A su vez, Mario Oña Tórrez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sucre, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 554, responde impetrando que declare infundado el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
H. Concejo Municipal de Sucre
Demandado
Ruth Sensano Urdininea.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0156/2008Fuente oficial