Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 156 Sucre, 13 de marzo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luisa Yola Cáceres Romero c/ José Manuel Oliart Ariñez
Estafa (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 13 de marzo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal de 21 de noviembre de 2005 (fojas 512 a 514), en el proceso penal seguido por Luisa Yola Cáceres Romero contra José Manuel Oliart Ariñez con imputación por la comisión del delito de estafa, radicada en esta Corte Suprema de justicia con el recurso de casación formulado por el procesado de (fojas 486 a 487 vuelta), los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, iniciada la causa con la denuncia interpuesta por Yola Cáceres Romero de 17 de marzo de 1992, se instruyó el sumario penal correspondiente contra José Oliart Ariñez el 17 de agosto de 1993 (fojas 29), y después de cinco años la denunciante solicitó desarchivo del proceso el 11 de septiembre de 1998 (fojas 33 vuelta) que determinó continuar con esta fase hasta que se emitió Auto de procesamiento de 31 de marzo del año 2000 (fojas 239 a 241), habiendo durado esta fase más de seis años desde que se emitió el Auto inicial de la instrucción.
Que la fase del plenario concluyó con la Sentencia de 4 de febrero de 2004 (fojas 451 a 455) que, declarando a José Manuel Oliart Ariñez autor de los delitos acusados, de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 335 y 337 del Código Penal, le condenó a la pena de dos años de reclusión.
Que, confirmada la Sentencia y modificándose el quantum de la pena a cuatro años de reclusión por el Tribunal de Alzada, pasó ese proceso a esta Corte Suprema de justicia el 12 de abril de 2005, en atención a recurso de casación que interpuso el procesado.
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