Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0156/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 156 Sucre, 13 de marzo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luisa Yola Cáceres Romero c/ José Manuel Oliart Ariñez

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 13 de marzo de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal emitido respecto a la extinción de la acción penal de 21 de noviembre de 2005 (fojas 512 a 514), en el proceso penal seguido por Luisa Yola Cáceres Romero contra José Manuel Oliart Ariñez con imputación por la comisión del delito de estafa, radicada en esta Corte Suprema de justicia con el recurso de casación formulado por el procesado de (fojas 486 a 487 vuelta), los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, iniciada la causa con la denuncia interpuesta por Yola Cáceres Romero de 17 de marzo de 1992, se instruyó el sumario penal correspondiente contra José Oliart Ariñez el 17 de agosto de 1993 (fojas 29), y después de cinco años la denunciante solicitó desarchivo del proceso el 11 de septiembre de 1998 (fojas 33 vuelta) que determinó continuar con esta fase hasta que se emitió Auto de procesamiento de 31 de marzo del año 2000 (fojas 239 a 241), habiendo durado esta fase más de seis años desde que se emitió el Auto inicial de la instrucción.

Que la fase del plenario concluyó con la Sentencia de 4 de febrero de 2004 (fojas 451 a 455) que, declarando a José Manuel Oliart Ariñez autor de los delitos acusados, de conformidad a la tipificación contenida en los artículos 335 y 337 del Código Penal, le condenó a la pena de dos años de reclusión.

Que, confirmada la Sentencia y modificándose el quantum de la pena a cuatro años de reclusión por el Tribunal de Alzada, pasó ese proceso a esta Corte Suprema de justicia el 12 de abril de 2005, en atención a recurso de casación que interpuso el procesado.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, de la análisis del proceso se pudo apreciar que, en la tramitación del proceso no se observaron los plazos procesales, prolongándose la causa más allá del principio de razonabilidad, máxime si los hechos dilatorios se produjeron en primera instancia que duró mas de doce años en su trámite, por desidia de la parte querellante (fojas 32 a 33), y por el órgano jurisdiccional al no aplicar correctamente las reglas de la prescripción que en el caso de autos ya operó (fojas 333, 334 y 414), hechos que no pueden interpretarse como imputable al encausado, en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal de acuerdo al principio del debido proceso que exige que la persecución penal culmine en un plazo razonable.

Datos del proceso

Demandante
Luisa Yola Cáceres Romero
Demandado
José Manuel Oliart Ariñez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2009AS/0156/2009Fuente oficial