Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Oruro 39/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Edgar Guarayo Calle
Delito: Lesiones gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 229 a 230 y vuelta) interpuesto el 21 de agosto de 2007 por Edgar Guarayo Calle, impugnando el Auto de Vista (fojas 197 a 200) emitido el 12 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Ulda Norma Rocha Díaz y Ulda Varinia Ríos Rocha contra el recurrente y otros por la comisión del delito de lesiones gravísimas.
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que de acuerdo con el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida y deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asignó al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que el recurrente en el recurso de casación deducido a fojas 229 a 230 y vuelta, hace una relación del proceso y denuncia que el Fiscal, Tribunal de Sentencia así como los Vocales de la Sala Penal Primera de Oruro, han basado sus decisiones en simples presunciones y evidencias circunstanciales, creando ficciones de culpabilidad y atentando al principio de inocencia, que existe valoración defectuosa de la prueba, por eso caen en error de los hechos al condenarlo como autos del delito de lesiones gravísimas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 209 de 24 de mayo del 2000, 97 de 1 de abril de 2005 y 383 de 13 de agosto de 2003; que de la revisión del contenido y fundamentos de los precedentes invocados, se establece que si bien corresponden a un delito igual al caso de autos, sin embargo en los mismos no existía prueba plena que amerite la condena de los imputados, situación que no se da en el caso presente donde está plenamente probado la participación y culpabilidad del recurrente, situación que ya fue establecido en Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007 que corre a fojas 186 a 189 de obrados, que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido para que el Tribunal de Alzada modifique directamente el quantum de la pena observando los principios constitucionales procesales y conforme a la doctrina establecida para el caso. Consecuentemente el recurso de casación deducido corresponde declararlo inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del último parágrafo del artículo 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edgar Guarayo Calle impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de junio de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
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