Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 156
Sucre, 25 de junio de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Gobierno Municipal de Viacha c/ Judith Valdivieso y otros.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 384-387 vta., interpuesto por Arsenio Lamas Chambi, en representación del Gobierno Municipal de Viacha, en su calidad de Alcalde Municipal, contra el Auto de Vista Res. Nº 241/2008 SSA-III de 3 de octubre de 2008, cursante a fs. 378 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social sobre desafuero sindical seguido por la entidad edilicia contra Judith Valdivieso, Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe, la formulación de la respuesta a fs. 391-392, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 1º de Partido de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal, del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 84/2001 de 13 de octubre de 2001, cursante a fs. 295 a 297, que declaró improbada la demanda de fs. 22-23 y probada la reconvención de fs. 27-28 con costas, disponiendo la reincorporación inmediata de Judith Baldivieso de Mayta, Andrés Alvarado Cruz e Isidro Quispe Quispe, a su fuente de trabajo con todos los derechos que le corresponden, así como la cancelación de sus sueldos devengados, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos.
En grado de apelación, promovida por la parte demandante (fs. 299 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Res. Nº 019/04 SSA-III de 6 de febrero de 2004, cursante a fs. 314 vta., que fue anulado por el Auto Supremo Nº 358 de 25 de agosto de 2008, por lo que cumpliendo dicha nulidad se emitió el Auto de Vista Res. Nº 241/08 de 3 de octubre de 2008, en el que se confirmó la Sentencia Nº 84/01 de 13 de octubre de 2001 cursante a fs. 295-297, sin costas en aplicación del art. 32 de la Ley Nº 1178.
Contra dicho auto de vista la parte demandante interpuso el recurso de casación en el fondo que se encuentran a fs. 384 a 387 vta.
CONSIDERANDO II: Que la jurisprudencia sentada por este tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, destacando que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación procesal de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho; en tanto que si plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado.
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