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TSJ

AS/0156/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 156 Sucre, 24 de mayo de 2010

Expediente: 2-07-S

Partes: Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación c/ Banco del Estado en Liquidación

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 352 a 359 vlta., interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, en representación legal del Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista de fojas 335 a 336 vlta., pronunciado el 28 de octubre de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario, sobre incumplimiento de contrato y devolución de dineros, seguido por la parte recurrente contra el Banco del Estado en Liquidación, representado por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, la contestación de fojas 366 a 369 vlta., la concesión de fojas 370, el dictamen de fojas 373 a 375, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 254 a 258, emitida el 14 de diciembre de 2001 por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fojas 56 a 60 interpuesta por el Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación y probada la excepción de prescripción opuesta a fojas 100 a 103. Con costas.

Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del Banco de Crédito Oruro S.A. en liquidación, señaló que, como consta de la Escritura Pública Nº 177/78 de 16 de agosto de 1978, el Banco del Estado obtuvo financiamiento de los Bancos Unión Comerce Bank, Royal Bank Of Canada y American Security Bank Trust Co., dinero que prestó a los Bancos Boliviano Americano S.A., Banco de Financiamiento Industrial S.A., Banco de Inversión Boliviano S.A., Banco de Cochabamba S.A., y al Banco de Crédito Oruro S.A., para que estos concedan, a su vez, en calidad de préstamo, a favor de la firma industrial Aluminio Boliviano S.A. ALUBOL, distintas sumas de dinero, en el caso del Banco de Crédito Oruro S.A. $us. 300.000, préstamo que el deudor ALUBOL S.A. garantizó con la hipoteca del terreno denominado "ALFA" de 52.890 m² ubicado en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz.

Manifestó que, por el préstamo otorgado por el Banco del Estado, el Banco de Crédito Oruro S.A. realizó dos pagos, el primero por una suma de $us. 52.883,33 mediante cheque Nº 1756 de 20 de noviembre de 1980, con cargo al Banco Of America, el segundo por $us. 61.902,45 a través del encaje legal del Banco Central de Bolivia, el 3 de junio de 1981, alcanzando la suma total cancelada a $us. 114.785,78.

Señaló que, mediante escritura pública Nº 107/91 de 17 de junio de 1991 el Banco del Estado en forma unilateral dispuso la cancelación de la hipoteca constituida por ALUBOL S.A. a favor del actor, aspecto ilegal y abusivo, que imposibilitó el cobro de esa acreencia, de la cual el Banco del Estado se constituyó como único acreedor. Razón por la cual, el Banco del Estado tiene la obligación de devolver los pagos parciales efectuados por el Banco de Crédito Oruro S.A.

Acusó que el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta esos antecedentes y que aplicó e interpretó falsa y erróneamente lo dispuesto por el Art. 1492 del Código Civil.

Denunció la violación de los Art. 1505 y 1506 del Código Civil y de los Art. 190 y 236 del Código Adjetivo de la materia, al respecto señaló que la Sentencia no cumple con el mandato del citado Art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista ignoró totalmente las cartas cursante a fojas 144 a 145 de 21 de agosto de 1996; 143 de 4 de octubre de 1996, a través de las cuales el Banco del Estado se habría dirigido al Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, comunicándole la intención de cobrarle el saldo adeudado de los $us. 300.000 que le fueron prestados para la acomodación al prestatario final ALUBOL S.A., razón por la cual considera un contrasentido que, el demandado, por una parte hubiera pretendido el pago del saldo adeudado, y por otro, oponga prescripción, señaló que esas cartas interrumpieron la prescripción conforme dispone los Art. 1305 concordante con el 1505 y 1506 del Código Civil.

Manifestó que el Banco del Estado reconoció haber recibido el pago de $us. 114.785, 78, que al haberse constituido en único acreedor de ALUBOL S.A., tiene la obligación de devolver esa suma a favor del actor.

Finalmente señaló que, los Tribunales de Instancia computaron el plazo de la prescripción desde el 3 de junio de 1981, fecha del último pago, en cuyo mérito, concluyeron que la prescripción habría operado diez años antes de iniciarse la demanda, adujo que, el Tribunal Ad quem argumentó que las cartas de referencia fueron cursadas cinco años después de haberse operado la prescripción, conclusión que acusó como violatoria del Art. 1506 del Código Civil.

Por las razones expuestas interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, en consecuencia se ordene la devolución de $us 14.785, 78, con costas.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo establecido por Art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación
Demandado
Banco del Estado en Liquidación
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2010AS/0156/2010Fuente oficial