Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 156/2010
EXP. N°: 400/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Caja de Salud CORDES c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 11 de mayo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: el recurso de reposición planteado por Guido Glides Ibáñez Sierra, Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud de la Corporación de Desarrollo (CORDES) el 5 de noviembre de 2009 (fojas 58), con referencia al Auto Supremo número 310 emitido el 20 de octubre del mismo año 2009 (fojas 56) por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la demanda contencioso-administrativa planteada por el impetrante el 20 de julio de dicho año (fojas 28 a 36) contra Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, impugnando una Resolución emitida por el mencionado funcionario público en fase de conocimiento de un recurso jerárquico concerniente a una decisión asumida por el Superintendente Tributario Regional de Chuquisaca quien, a su vez, ante un recurso de alzada interpuesto por el impetrante, confirmó las sanciones que a la indicada Caja de Salud impuso el Gerente del Distrito de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales por falta de información electrónica sobre los impuestos que deben pagar sus dependientes con ingresos superiores a Bs. 7.000; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Mediante decreto de 4 de agosto del indicado año 2009 (fojas 39), se dispuso que el demandante, en el plazo de diez días, acredite su personería presentando poder en original o fotocopia legalizada con facultad expresa para apersonarse ante esta Corte e interponer la demanda en cuestión, presentar documentación que acredite la fecha de notificación con la Resolución impugnada, y adecuar su demanda a lo establecido por el Decreto Supremo número 29894 de 7 de febrero de 2009 que sobre Estructura Organizativa del Estado Plurinacional.
2.- Luego, cumplida por el impetrante la parte relativa a presentación del poder especial y bastante, se le conminó mediante decreto de 1º de septiembre de dicho año (fojas 46) a acreditar en el término de cinco días la fecha en que fue notificado con la Resolución que impugnó, ampliando a su pedido tal plazo por tres días complementarios el día 24 del mismo mes de septiembre (fojas 50). En cumplimiento de tal conminatoria, una copia legalizada de la notificación extrañada fue presentada por el impetrante en fecha 29 del indicado mes de septiembre (fojas 52).
3.- Efectuada la revisión pertinente, se constató que el impetrante fue notificado con la resolución impugnada el 21 de abril de 2009 y que, habiendo planteado su demanda el 20 de julio, se pudo apreciar que su demanda fue presentada extemporáneamente fuera del plazo establecido para el efecto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se emitió el Auto Supremo de rechazo cuya reposición solicitó el impetrante.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso de reposición fue planteado señalando que, teniendo la demanda contencioso-administrativa presentada el carácter de asunto relacionado con materia impositiva, debía aplicarse respecto a plazos la disposición contenida en el numeral I del artículo 4 del Código Tributario, el cual prescribe que los plazos en meses se computan de fecha a fecha y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, resulta claro que el plazo acaba el último día del mes, entendiéndose como años-calendario si el plazo se fija en años, y que, por ello, puesto que la notificación con la resolución impugnada se produjo el 21 de abril, la presentación de la demanda cumplida el 20 de julio resultó formulada dentro de plazo.
Que efectuado el examen correspondiente, cabe indicar que, según lo establecido por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, una demanda contencioso-administrativa debe ser presentada en el plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se produjo la notificación con la resolución que se impugna, independientemente de la materia que dio origen al respectivo petitorio.
Mostrando 13 de 26 parrafos.