Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-350/2006
AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Méndez Rivero c/ Viceministerio de Transporte Comunicación y Aeronautica Civil
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VISTOS: El recurso de Casación y/o Nulidad de fs.206-207, interpuesto por SALVADOR RIC RIERA MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA contra el Auto de Vista de fs.200 y vlta. Pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Denuncia de Infracciones a leyes Sociales, pago de sueldos devengados, viaticos aguinaldo y vacaciones seguido por FERNANDO MENDEZ RIVERO contra el VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIÓN Y AERONAUTICA CIVIL. El auto de fecha 21 de marzo del 2006 corriente a fs. 208 que concede el recurso, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs.20-22, la Jueza de Partido Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expide la Sentencia de fs. 178-182, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 22, Probada en parte la excepción Perentoria de pago, disponiendo el Pago del demanante en la suma de $us. 1.440.- por concepto de Sueldos devengaos.
Apelada la sentencia por el demandado, tal cual consta por el memorial de fs.187-192, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fecha 16 de enero del 2006 corriente a fs. 200 y vlta. ., CONFIRMANDO la sentencia No. 07/2004 de 23 de enero del 2004 cursante a fs. 178-182.
Este fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación y/o Nuliad de fs. 206-207, en el que manifiesta, lo siguiente:
Que, corresponde anular obrados al haberse violado las garantias constitucionales del debido proceso.
Que, el demandante era un consultor por lo que no esta al alcance de la L.G.T.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de puro derecho, se ingresa a su análisis en el marco de los fallos denunciados, estableciéndose fundamentalmente, lo siguiente:
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