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TSJ

AS/0156/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-350/2006

AUTO SUPREMO Nº 156 - Social Sucre, 20 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fernando Méndez Rivero c/ Viceministerio de Transporte Comunicación y Aeronautica Civil

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VISTOS: El recurso de Casación y/o Nulidad de fs.206-207, interpuesto por SALVADOR RIC RIERA MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA contra el Auto de Vista de fs.200 y vlta. Pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Denuncia de Infracciones a leyes Sociales, pago de sueldos devengados, viaticos aguinaldo y vacaciones seguido por FERNANDO MENDEZ RIVERO contra el VICE MINISTERIO DE TRANSPORTE COMUNICACIÓN Y AERONAUTICA CIVIL. El auto de fecha 21 de marzo del 2006 corriente a fs. 208 que concede el recurso, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs.20-22, la Jueza de Partido Sexto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz expide la Sentencia de fs. 178-182, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 22, Probada en parte la excepción Perentoria de pago, disponiendo el Pago del demanante en la suma de $us. 1.440.- por concepto de Sueldos devengaos.

Apelada la sentencia por el demandado, tal cual consta por el memorial de fs.187-192, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista de fecha 16 de enero del 2006 corriente a fs. 200 y vlta. ., CONFIRMANDO la sentencia No. 07/2004 de 23 de enero del 2004 cursante a fs. 178-182.

Este fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación y/o Nuliad de fs. 206-207, en el que manifiesta, lo siguiente:

Que, corresponde anular obrados al haberse violado las garantias constitucionales del debido proceso.

Que, el demandante era un consultor por lo que no esta al alcance de la L.G.T.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de puro derecho, se ingresa a su análisis en el marco de los fallos denunciados, estableciéndose fundamentalmente, lo siguiente:

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Criterio

Al haber dictado la Juez a quo la sentencia de fs. 178-182 ordenando el pago de sueldos actuó conforme a ley. Por lo que la pretensión de la parte demandada de no reconocerle al actor sus derechos amparados por la legislación laboral, no han sido desvirtuados como era su deber, en observancia del art. 150 del C.P.T., concordante con los arts. 3 inc. h) y 66 del mismo cuerpo de leyes. Circunstancia ésta que han sido debidamente valoradas y apreciadas por el tribunal de alzada

Datos del proceso

Demandante
Fernando Méndez Rivero
Demandado
Viceministerio de Transporte Comunicación y Aeronautica Civil
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2010AS/0156/2010Fuente oficial