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TSJ

AS/0156/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 156

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Guillermo Lima Albarez c/ Fábrica de Cristalería "ECOGLAS".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136, interpuesto por Julia Margarita Encinas Ferrel, representante legal de la Fábrica de Cristales "ECOGLAS", impugnando el Auto de Vista Nº 113/2006 de 24 de marzo de 2006 (fs. 132-133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Guillermo Lima Álbarez contra la Fábrica de Cristales "ECOGLAS", la respuesta de fs. 140-142, el auto que concede el recurso de fs. 142 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la sentencia de 7 de noviembre de 2003 (fs. 109-112), declarando probada la demanda de fs. 1-2, ampliada a fs. 5 y de fs. 29 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 34-35, ordenando que la Fábrica de Cristales "ECOGLAS" a través de su representante legal Julia Margarita Encinas Ferrel, cancele al actor dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 5.903,23, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y salario devengado, además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 113/2006 de 24 de marzo de 2006 (fs. 132-133), confirmando la sentencia apelada, sin costas por ser apelación doble.

Que contra la resolución de vista, la representante legal de la empresa, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 136), limitándose a acusar genéricamente la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, citando el art. 151 del Código Procesal del Trabajo, aduciendo error de hecho porque no se valoró la prueba y que la sentencia a su juicio, contiene expresión de agravios, mencionando igualmente que los testigos hacen fe probatoria respecto de la no dependencia de la relación laboral, para concluir solicitando la casación del auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que los defectos advertidos nos permiten afirmar que el recurso no cumple a cabalidad la exigencia contenida en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., impidiendo a este tribunal ingresar a considerar el fondo del recurso, agregándose también la falta de fundamentación y la ausencia de una petición racional que responda a sus legítimos intereses.

Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en que corresponde fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien identifica algunas normas como supuestamente vulneradas, más no precisa cómo o de que manera fueron infringidas, ni mucho menos en que consiste la vulneración de sus derechos, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Lima Albarez
Demandado
Fábrica de Cristalería "ECOGLAS".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0156/2010Fuente oficial