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TSJ

AS/0156/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 156

Fecha : Sucre, 09 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 138/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Defensor de Oficio de los procesados declarados rebeldes y contumaces (fs. 1376 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 09/2009, de 24 de enero de 2009 (fs. 1374 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Faustino Aquino Casas contra Leocadio Barrionuevo Candia, Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fs. 1391 a 1394), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella de 19 de abril de 1993 (fojas 25 y vlta.), por Auto de 2 de febrero de 1995 (fs. 234 vlta.) se declaró rebeldes y contumaces a la ley a los coprocesados Ramiro Maldonado, Martín Choque Yapu, Leocadio Barrionuevo Candia, Estebán Yujra Quispe, Alfredo Flores y Salvador Choque; y por Auto dictado en audiencia de 5 de septiembre de 2003 (fs. 1246) se declaró a todos los procesados, rebeldes y contumaces, designándoles dos abogados defensores de oficio, alternativamente; concluyendo la primera instancia con la Sentencia Condenatoria Nº 039/2004 de 15 de abril de 2004 (fojas 1284 a 1286), por la que declaró al coprocesado declarado rebelde y contumaz, Leocadio Barrionuevo Candia, autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Idelógica, Uso de Instrumento Falsificado, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y daños al Estado y a la parte civil constituida, a calificarse en ejecución de Sentencia; y declaró a los otros coprocesados declarados rebeldes y contumaces: Bernabé Vera Jiménez, Estebán Yujra Quispe, Martín Choque Yapu, Alfredo Flores, Ramiro Maldonado y Salvador Choque; autores de los delitos de Asociación Delictuosa, Uso de Instrumento Falsificado con relación al delito de Complicidad; condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de costas y daños al Estado y a la parte civil constituida a calificarse en ejecución de Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el Defensor de Oficio de los coprocesados declarados rebeldes y contumaces (fs. 1290), fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 09/2009, de 24 de enero de 2009 (fs. 1374 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

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Criterio

Por todo lo expuesto, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza y por lo mismo, no se ingresó en las causales de nulidad o casación previstas por los arts. 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el Recurso de Casación interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0156/2011Fuente oficial