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TSJ

AS/0156/2011

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 156 Sucre, 27 de mayo de 2011

Expediente: La Paz 47/2006

Partes: Marlene Cortéz Flores de Camacho C/ Vicente Pacheco Ortega y otros.

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Vicente Pacheco Ortega (fojas 894 a 898), Manuel Chambilla Rodríguez (fojas 902 a 904), y Raúl Vega Hermosa (fojas 911 a 912) impugnando el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005 (fojas 888 a 890) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Marlene Cortéz Flores de Camacho contra los recurrentes por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que el 13 de junio de 1998 se dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra Vicente Pacheco Ortega por comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, ampliado el 24 de octubre de 2000, contra Luís Enrique Tejada Bravo y contra Manuel Chambilla Rodríguez por comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, y contra Raúl Vega Hermosa por falsedad material e ideológica.

El Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz dictó sentencia el 24 de enero de 2005 que declaró a Vicente Pacheco Ortega, a Manuel Chambilla Rodríguez y a Raúl Vega Hermosa autores del delito de uso de instrumento falsificado establecido en el artículo 203 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de seis años de reclusión.

Contra la referida sentencia condenatoria plantearon recursos de apelación Vicente Pacheco Ortega, Raúl Vega Hermosa y Manuel Chambilla Rodríguez. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 12 de octubre de 2005 disminuyó la pena impuesta a los procesados Manuel Chambilla Rodríguez y Vicente Pacheco Ortega, de seis a cuatro años de reclusión, manteniendo sin variantes las restantes decisiones.

CONSIDERANDO: que los procesados formularon recurso de casación en el orden siguiente:

1. Vicente Pacheco Ortega acusó vulneración de los artículos 242 incisos 3) y 6) y 297 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal de 1972, debido a que la sentencia condenatoria no efectuó una correcta interpretación y apreciación de los hechos. Al modificar la sanción se infringieron los artículos 37 y 38 del Código Penal. Afirmó que se violó la ley sustantiva respecto de lo que prevé el artículo 203 del Código Penal (uso de instrumento falsificado), porque en su caso no se configuró el delito de uso de instrumento falsificado, ni existe prueba plena sobre la comisión del mismo, pues no se demostró el cuerpo del delito debido a que el testimonio de poder Nº 1013/1992, no fue falsificado ni alterado, ni tampoco causó ningún perjuicio a la parte querellante. Además, la sentencia no tiene relación con los datos del proceso y la calificación del tipo penal, aplicando por ello erróneamente la norma penal sustantiva.

2. Manuel Chambilla Rodríguez arguyó que tanto la sentencia como el Auto de Vista que la confirma carecen de motivación, como prevé el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que en sentencia no se interpretaron debidamente los hechos al tenor del artículo 242 inciso 3) del mismo cuerpo legal. Tampoco se valoró debidamente la prueba. Al haberse infringido los artículos 85, 242 inciso 3) y 297 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal de 1972, procede la nulidad de obrados. Además se infringió la garantía del debido proceso contemplada en el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado. El defensor de oficio del procesado Raúl Vega Hermosa no fue designado oportunamente; por lo tanto se inobservó lo instituido en los artículos 296 inciso 1) y 297 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972.

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Criterio

Señala que el poder Nº 1013/1992 no fue alterado o modificado, tampoco falsificado, puesto que los poderdantes se constituyeron en su Notaría, los que firmaron y rubricaron el protocolo de dicho poder, cabe señalar que el hecho delictivo por el cual fue procesado es de orden público y atañe a la seguridad que debe otorgar la fe pública a la sociedad en su conjunto, elemento olvidado por el procesado; resultando además que, si bien a la fecha la querellante tiene la titularidad del bien en cuestión, ello se debe a Orden Judicial no a la voluntad de los procesados. En cuanto a la aseveración que hizo en sentido de que le correspondía el juicio por Caso de Corte, cabe señalar que los artículos 103 atribución séptima de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993, de Organización Judicial y 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal de 1972, fueron declarados inconstitucionales, con los efectos derogatorios y abrogatorios previstos por el artículo 65 de la Ley Nº 1836, mediante la Sentencia Constitucional Nº 038/2000 de 20 de junio, en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Por lo tanto, el mencionado proceso penal, ampliado por Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2000 (fojas 476) contra Raúl Vega Hermosa, Notario de Fe Pública de la ciudad de La Paz, se inició después que se derogaron los referidos preceptos que establecían el juzgamiento de los Notarios de Fe Pública en Caso de Corte. Desde el 20 de junio de 2000 los procesos contra Notarios de Fe Pública son sustanciados en la justicia ordinaria.

Datos del proceso

Demandante
Marlene Cortéz Flores de Camacho
Demandado
Vicente Pacheco Ortega y otros.
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2011AS/0156/2011Fuente oficial