Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 156
Sucre: 13 de agosto de 2012
Expediente: SC-2-09-S
Proceso: Pago de Mejoras y Construcciones.
Partes:Yaqueline Camacho Cuellarc/ Santa Cruz Seoane y otros.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: Los Recursos de Casación, por separado, interpuestos por María Dolly Suárez de Seoane de fojas 591 a 593 vuelta, Luis Danny Ochoa de fojas 596 a 598 y Santa Cruz Seoane Zabala, de fojas 601 a 603 vuelta, contra el Auto de Vista de fecha 10 de octubre de 2008 de fojas 586 a 588, emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al referido recurso de fojas 605 a 606 y de fojas 607 a 608 vuelta, dentro del ordinario de Pago de Mejoras y Construcciones, seguido por Yaqueline Camacho Cuellar, representado por René Camacho Vidal, contra Santa Cruz Seoane y otros, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez Segundo de Partido en materia Civil - Comercial pronunció Sentencia de fecha 11 de julio de 2005, de fojas 455 a 460, que declara PROBADA en parte la demanda de fojas 156 a 157 vuelta, solamente con relación al derecho de pago de mejoras introducidas en el inmueble, las que serán cuantificadas y determinadas en ejecución de sentencia, valor que tendrá que ser pagado por el demandado Luis Danny Ochoa Miranda. Excluyéndose del proceso a los demandados María Dolly Suárez de Seaone y Santa Cruz Seoane Zabala, con costas.
En virtud a dicha resolución, María Dolly Suárez de Seoane y Luis Danny Ochoa interponen recurso de apelación, a cuya consecuencia la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Auto de Vista de fecha 10 de octubre de 2008, confirmando la sentencia.
2.- Pronunciado el Auto de Vista, María Dolly Suárez de Seoane, Luis Danny Ochoa y Santa Cruz Seoane Zabala, por separado, plantean recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
Que, María Dolly Suárez de Seoane acusa vulneración de los artículos 624 y 625 del Código Civil, porque el Auto de Vista le hubiese excluido en forma ilegal e indebida del proceso de reconocimiento y pago de mejoras, pese a que tuviera la calidad de garante de evicción y que por ello tendría la legitimación activa de intervenir en el proceso. Asimismo acusa vulneración del artículo 97 parágrafo II del Código Civil, porque el Auto de Vista no hubiera considerado que durante el proceso la demandante a través de su apoderado hubiese reconocido y confesado haber levantado mejoras de lujo y suntuarias, por lo tanto no serían indemnizables. De la misma forma refiere que la Sala Social y Administrativa al tiempo de pronunciar el Auto de Vista aplicó indebidamente el artículo 129 del Código Civil al no haberle dado opción a Luis Danny Ochoa a que las mejoras permanezcan o que sean retiradas.
Por su parte, Luis Danny Ochoa denuncia violación del artículo 105 del Código Civil, porque el Tribunal no hubiese considerado que tuviera la calidad de propietario del inmueble objeto de la litis, asimismo, refiere que el Auto de Vista hubiese vulnerado el artículo 97 parágrafo II del Código Civil, porque las mejoras que hubiese introducido la parte demandante serían suntuarias o de lujo, sin que haya dado su consentimiento y autorización y pese a que existiría una prohibición expresa del Juez Primero de Partido en lo Civil, dentro de una medida precautoria de prohibición de levantar mejoras y construcciones sobre el inmueble seguido por Dolly Suarez de Seoane contra la demandante, por lo que el recurrente solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.
Por otro lado, el recurrente Santa Cruz Seoane Zabala, de igual forma, denuncia vulneración del artículo 624 y 625 del Código de Civil puesto que no se le hubiese considerado su legitimación procesal, por tener interés legítimo sobre el remate y la subasta, medio por el que se hubiese extinguido la obligación respecto a Luis Danny Ochoa. También acusa violación del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil porque no hubiese considerado la medida precautoria ejecutoriada de prohibición de innovar en el inmueble, objeto de la litis. De igual forma acusa violación del artículo 97 parágrafo II del Sustantivo Civil, porque se reconoció el pago de mejoras suntuarias o lujosas y finaliza acusando aplicación indebida del artículo 129 de la norma sustantiva, ya que el Juez, ni la demandante no reconocieron a Luis Danny Ochoa la opción que tuviera de decidir si las mejoras no son de su interés y optar porque se las retiren, solicitando en su petitorio se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.
CONSIDERANDO II:
En base a los argumentos expuestos, se pasa a considerar los recursos de casación interpuestos por los recurrentes:
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